PODER JUDICIAL

Confirman condena a una administradora de un plan de ahorro

La Cámara Civil de Viedma confirmó la responsabilidad de una administradora de un plan de ahorro al considerar que no brindó información suficiente para justificar los aumentos en las cuotas.
martes 07 de julio de 2026

La Cámara Civil de Viedma confirmó la condena contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados por incumplir su deber de informar a un cliente sobre los aumentos registrados en las cuotas de un plan de ahorro para adquirir una camioneta.

El caso se originó a partir de la demanda presentada por un hombre que, en 2016, ingresó a un plan de ahorro para comprar una Volkswagen Saveiro. Con el correr de los años comenzó a advertir importantes incrementos en las cuotas mensuales, sin recibir una explicación clara sobre cómo se determinaba el valor móvil del vehículo utilizado para calcular esos importes.

Además, cuestionó que la administradora nunca le informara las alternativas previstas por la autoridad de control para atenuar el impacto económico de esos aumentos.

Tras completar el pago de las 84 cuotas del plan, el consumidor inició una demanda para obtener el reintegro de las sumas abonadas en exceso, el recálculo de los importes y una indemnización por el incumplimiento del deber de información.

En primera instancia, el Juzgado Multifueros de San Antonio Oeste hizo lugar parcialmente al reclamo. La administradora apeló esa decisión, pero la Cámara Civil de Viedma confirmó su responsabilidad, aunque introdujo modificaciones en dos aspectos de la sentencia.

Por un lado, dispuso que la devolución del dinero pagado en exceso se determine conforme a la pericia contable realizada durante el proceso. Además, redujo el monto fijado por daño punitivo, que pasó de quince a diez canastas básicas.

Al analizar el caso, los jueces señalaron que la empresa no acreditó haber brindado información clara, adecuada y suficiente sobre la conformación del precio del vehículo ni sobre las variables utilizadas para establecer el valor móvil, a pesar de encontrarse en mejores condiciones de hacerlo.

La sentencia remarcó que el deber de información no se cumple únicamente con el envío de los cupones de pago. "No puede entenderse satisfecha con la sola emisión del cupón de pago, y menos aún cuando en estos se concretan sustanciales aumentos", sostuvo el fallo.

La Cámara recordó que el deber de información constituye una obligación central en las relaciones de consumo y exige brindar datos adecuados, veraces, claros, comprensibles, transparentes y oportunos para que los consumidores puedan conocer cómo se determinan los importes que deben abonar.

Asimismo, destacó que la responsabilidad de la administradora no consiste solamente en comunicar el monto de cada cuota, sino también en demostrar que el valor utilizado para calcularlas fue establecido conforme a las normas legales y contractuales vigentes.

Otro de los aspectos analizados fue la pericia contable, que determinó que durante la ejecución del contrato el fabricante aplicó bonificaciones comerciales sobre los vehículos cero kilómetro. Sin embargo, el valor móvil utilizado para calcular las cuotas resultó, en determinados períodos, superior al precio de mercado, registrándose diferencias de hasta 39,32%.

Con estos fundamentos, la Cámara Civil de Viedma confirmó la condena contra la administradora, ratificando que incumplió su obligación de informar de manera adecuada al consumidor durante la ejecución del plan de ahorro.

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