PODER JUDICIAL

Ordenan restricción de acercamiento tras una denuncia por acoso

El Juzgado de Paz dispuso una medida cautelar por 60 días luego de una denuncia de una mujer que aseguró haber recibido mensajes sexuales y ser seguida en distintos lugares.
jueves 16 de julio de 2026

Una denuncia por una presunta situación de acoso derivó en una orden de restricción de acercamiento en Cipolletti, luego de que una mujer relatara ante la Policía una serie de episodios que atribuyó a un hombre con quien mantenía una relación de amistad desde hacía aproximadamente tres décadas.

Según consta en la presentación, la denunciante indicó que con el paso del tiempo el vínculo cambió y que el hombre comenzó a presentarse cerca de su vivienda en distintos horarios, además de seguirla cuando salía y aparecer en lugares por los que ella transitaba.

La situación también habría incluido contactos por medios digitales. De acuerdo con el relato incorporado al expediente, la mujer recibió mensajes de contenido sexual, fotografías y videos explícitos, y en uno de esos intercambios el denunciado habría expresado intenciones respecto de ella.

La denunciante explicó que eliminó ese material porque sintió vergüenza y malestar, por lo que no conservó las imágenes ni los videos como elementos de prueba. Sin embargo, aseguró que intentó detener la situación mediante distintos mecanismos, como pedirle que no se acercara, solicitarle que la dejara tranquila y bloquear su número telefónico.

Ante la continuidad de los episodios denunciados, la mujer solicitó una prohibición de acercamiento. La intervención comenzó en una fiscalía de Cipolletti, donde el Ministerio Público Fiscal dispuso no continuar el tratamiento en el ámbito penal y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz, en el marco de las disposiciones del Código Procesal Penal.

El 8 de julio de 2026, el organismo judicial analizó el caso y consideró, de manera preliminar, que los hechos descriptos podrían encuadrar en el artículo 44 del Código Contravencional de Río Negro, referido al acoso callejero.

Esa normativa contempla conductas físicas o verbales de naturaleza sexual realizadas en espacios públicos o de acceso público, siempre que afecten la dignidad o derechos fundamentales de una persona y generen situaciones de intimidación, hostilidad, degradación o humillación.

En su resolución, el juzgado también incorporó referencias a normas internacionales vinculadas con la protección de las mujeres frente a situaciones de violencia, entre ellas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará.

A partir de ese análisis, el Juzgado de Paz de Cipolletti estableció una medida cautelar que impide al denunciado acercarse a la mujer, a su domicilio o a los lugares donde ella se encuentre o transite, tanto en espacios públicos como privados.

La restricción establece una distancia mínima de 500 metros y también prohíbe cualquier tipo de comunicación o contacto mediante llamadas telefónicas, redes sociales, medios digitales o cualquier otra vía.

La medida tendrá una vigencia inicial de 60 días, aunque podrá ser prorrogada si persisten las circunstancias que motivaron la intervención y existe un pedido fundamentado por alguna de las partes.

Además, la resolución advirtió que el incumplimiento de la orden podría derivar en la intervención del Ministerio Público Fiscal ante un posible delito de desobediencia a la autoridad.

El juzgado informó a la denunciante que, ante cualquier incumplimiento de la medida, podrá recurrir a una comisaría, comunicarse con los servicios de emergencia o realizar una nueva presentación ante la fiscalía.

Finalmente, la resolución aclaró que se trata de una medida provisoria y dispuso preservar las identidades de las personas involucradas, evitando difundir detalles que puedan permitir su identificación o generar una nueva exposición de la denunciante.

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