PODER JUDICIAL
Ruta 40: responsabilizaron al conductor de un camión por la caída de su carga
La Justicia Civil responsabilizó al conductor de un camión por un accidente ocurrido en una curva de la Ruta Nacional 40, cerca de Villa Llanquín, donde parte de la carga que transportaba se desprendió y terminó impactando contra una camioneta en la que viajaba una familia con dos niños.
El episodio se produjo cuando la familia regresaba hacia Bariloche. De acuerdo con el relato de los ocupantes de la camioneta, el camión circulaba en sentido contrario y, al atravesar una curva cerrada, invadió su carril. El conductor habría retomado abruptamente su mano para evitar un choque frontal y, durante esa maniobra, varios cajones que transportaba se desprendieron.
La sentencia consideró acreditado que existió contacto entre la camioneta y los elementos transportados por el camión, así como la caída de cajones sobre la cinta asfáltica.
Según el relato incorporado al expediente, los elementos alcanzaron el techo, parabrisas, frente y laterales del Jeep. El parabrisas quedó dañado y la visibilidad hacia adelante se redujo considerablemente. El conductor consiguió detener el vehículo algunos metros después, sobre su mano y al costado de la ruta.
El rodado quedó inutilizado y debió ser retirado en una grúa. Ninguno de los cuatro ocupantes presentó heridas visibles en el lugar, aunque posteriormente denunciaron consecuencias físicas y emocionales derivadas del episodio.
Uno de los puntos centrales del juicio fue determinar cómo estaba asegurada la carga. La familia sostuvo que los cajones no se encontraban correctamente sujetos y que el camión circulaba sin la lona de seguridad colocada.
El conductor negó esa situación. Afirmó que la carga había sido preparada y controlada por personal del depósito, que se encontraba cubierta con una lona y que reunía las condiciones necesarias para circular. También rechazó haber circulado a una velocidad excesiva y señaló que el viento había tenido incidencia en lo ocurrido.
Sin embargo, la prueba incorporada al expediente no respaldó esa posición. Una pericia mecánica determinó que la carga se encontraba estibada, pero sin la lona desplegada ni zunchos. Además, dos testigos declararon que el camión circulaba sin la lona colocada.
Otros testimonios señalaron lo contrario y afirmaron que la lona sí estaba colocada. No obstante, el juez consideró que esa versión no estaba respaldada por otros elementos suficientes.
La resolución sostuvo que, incluso si se aceptara que el camión había salido del depósito con la lona colocada, igualmente existió una falla en la sujeción o acondicionamiento de la carga. El razonamiento fue que, de haberse encontrado correctamente asegurados los cajones, estos no deberían haber terminado sobre la cinta asfáltica.
Tampoco se acreditó otra circunstancia que pudiera explicar el desprendimiento de los elementos transportados y liberar de responsabilidad al conductor.
El fallo también analizó la situación de la aseguradora. La compañía había rechazado hacerse cargo del siniestro debido a una cláusula de la póliza que excluía la cobertura para casos relacionados con exceso de carga, mal estibaje o acondicionamiento deficiente.
La Justicia consideró que esa exclusión resultaba aplicable al caso. Por ese motivo, aunque el camión contaba con seguro, la empresa quedó fuera de la condena y no deberá afrontar la indemnización establecida en la sentencia.
En cambio, el conductor fue responsabilizado por los daños ocasionados. La resolución aplicó el régimen de responsabilidad objetiva correspondiente a los vehículos y consideró que, una vez acreditado el contacto entre la camioneta y los elementos transportados, correspondía al demandado demostrar una causa que lo eximiera.
Esa circunstancia no pudo ser acreditada. No se comprobó que el accidente hubiera sido provocado por una conducta de la familia, la intervención de un tercero, un caso fortuito o una situación de fuerza mayor.
El reclamo también incluyó las consecuencias que el episodio tuvo sobre los integrantes de la familia. Según lo expuesto durante el proceso, después del accidente aparecieron problemas para dormir, temor a volver a circular por rutas y alteraciones en la vida cotidiana. Los dos niños también habrían sufrido repercusiones emocionales.
La Justicia reconoció distintos conceptos indemnizatorios, entre ellos daños materiales del vehículo, privación de uso, tratamientos psicológicos y daño moral.
En cambio, el juez rechazó el reclamo relacionado con la pérdida del valor de reventa del Jeep. Una pericia determinó que el vehículo no había sufrido daños estructurales y que una reparación adecuada podía devolverlo a condiciones acordes con su estado original.
Tampoco fueron reconocidos los gastos de grúa y remolque, debido a que no se aportó prueba suficiente para acreditarlos.
La sentencia ordenó al conductor indemnizar a los cuatro integrantes de la familia por los conceptos reconocidos. La resolución corresponde a primera instancia y no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.