STJ

El STJ de Río Negro avaló el sistema biométrico de control para empleados públicos

El máximo tribunal provincial revocó por unanimidad un fallo que había declarado inconstitucional el uso de datos biométricos faciales y geolocalización para registrar la asistencia de trabajadores de Salud. Consideró que el amparo no era la vía adecuada para cuestionar la resolución.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro revocó una sentencia que había cuestionado la constitucionalidad del sistema biométrico de control de asistencia implementado en el ámbito del Ministerio de Salud provincial. La decisión hizo lugar a una apelación presentada por la Provincia y dejó sin efecto el fallo que había admitido un amparo de empleados públicos.

La resolución fue dictada por unanimidad este miércoles. El tribunal consideró que la sentencia del juez de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Huenumilla, no contaba con fundamentos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.

El caso se originó en una presentación de trabajadores que impugnaron la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública, que establece el registro de asistencia mediante reconocimiento facial y geolocalización. Los amparistas desempeñan funciones en Cervantes.

El 14 de septiembre, Huenumilla había declarado inconstitucional tanto una disposición de la Ley Nacional 25.326 de Protección de los Datos Personales, vinculada con el consentimiento para el tratamiento de información, como el artículo 3 de la resolución provincial que obliga a los agentes a registrar sus datos biométricos faciales y de ubicación.

Los argumentos del máximo tribunal

Al revisar el expediente, el STJ sostuvo que el magistrado había forzado la interpretación de los requisitos legales para habilitar la acción de amparo y que su decisión carecía de una fundamentación suficiente.

Los jueces señalaron que se intentó cuestionar mediante esa vía judicial un acto administrativo de alcance general, cuando existen otros procedimientos previstos en el derecho público provincial para analizar este tipo de controversias.

En ese sentido, el tribunal ratificó el criterio que ya había adoptado en el caso «Calquín», en el que rechazó una apelación contra una sentencia que había desestimado otro amparo presentado por empleados públicos contra la misma resolución.

Para el STJ, en el expediente no se había demostrado de manera clara e indudable una afectación de derechos constitucionales que justificara la procedencia de un amparo, una vía reservada para situaciones que requieren una tutela urgente y que no pueden resolverse adecuadamente por otros mecanismos.

Qué establece el sistema de control

El tribunal también consideró los argumentos de la Provincia sobre el funcionamiento de la herramienta tecnológica.

Según la documentación incorporada al expediente y una circular del ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, el sistema registra el ingreso y el egreso de los agentes mediante el reconocimiento de rasgos faciales procesados a través de ecuaciones matemáticas.

En cuanto a la geolocalización, su finalidad es verificar que el registro de asistencia se realice desde el lugar donde el trabajador presta servicios. Según la explicación oficial citada en el fallo, el mecanismo no implica un seguimiento continuo de los empleados.

El STJ cuestionó que la sentencia de primera instancia no hubiera evaluado esa documentación, pese a que la Provincia la había presentado para fundamentar su posición sobre la inexistencia de un daño que justificara la intervención judicial por la vía del amparo.

La constitucionalidad y los límites de la decisión

En su voto, la jueza del STJ Liliana Piccinini recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una de las funciones más delicadas de la Justicia y debe aplicarse con especial prudencia.

La magistrada sostuvo que ese criterio no se había observado en el pronunciamiento recurrido y concluyó que la sentencia no cumplía con la exigencia constitucional de ofrecer una fundamentación razonada y legal.

Su voto fue acompañado por los jueces Sergio Ceci, María Cecilia Criado, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian.

Con la decisión, el máximo tribunal provincial revocó el fallo de Huenumilla y declaró formalmente improcedente la acción de amparo.

El pronunciamiento respalda la continuidad del sistema frente a este cuestionamiento judicial, aunque el fundamento central de la decisión fue la improcedencia de la vía procesal utilizada y la insuficiencia de los argumentos de la sentencia apelada.

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