Desde Chile, un hombre acordó la cuota alimentaria para su hijo
Un hombre residente en Chile participó en un proceso de mediación virtual que culminó con un acuerdo para garantizar el pago de alimentos en beneficio de su hijo, un niño de 11 años. Este proceso se originó a raíz de una demanda presentada inicialmente por la madre del niño contra la abuela paterna.
La mediación fue posible gracias a la labor de la Defensoría de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos y la Defensa Pública Civil de Bariloche. La madre del niño, en su reclamo alimentario, recibió asistencia legal de una abogada particular, mientras que la abuela paterna fue representada por la defensa pública, que acompañó a la mujer en el inicio del proceso de mediación.
Durante el segundo encuentro conciliatorio, se expresó el interés del padre, que reside en Chile, en participar si la madre lo autorizaba, y esta aceptó su participación. Con el objetivo de incorporarlo al proceso y que asumiera sus responsabilidades como progenitor, la defensora se puso en contacto con el hombre para que pudiera ingresar a la defensa pública.
Finalmente, a principios del mes en curso, se llegó a un acuerdo alimentario entre el padre y la madre para que el primero cumpla con sus obligaciones hacia el niño en lo que respecta a sus necesidades materiales. La defensora también informó que se comprometió a transferir mensualmente una suma de dinero a la abuela paterna, quien reside en Bariloche, para hacer frente a las obligaciones económicas con su hijo.
Además, el padre expresó su voluntad de cubrir los gastos de ropa y útiles escolares a partir de marzo del próximo año, coincidiendo con el inicio del ciclo escolar, aprovechando la diferencia en el tipo de cambio entre ambos países.
La eficacia de este proceso de mediación se refleja en la agilidad con la que las partes resolvieron su conflicto y en la reducción de los costos tanto para la madre que reclama alimentos como para el padre que debe proporcionarlos. Esto es especialmente relevante dado que, en casos de este tipo que involucran a una persona domiciliada en un país extranjero, iniciar un reclamo similar a través de medios legales convencionales requeriría la notificación de la demanda por medio de un exhorto internacional.
Además de los beneficios económicos, la mediación evita el desgaste de las relaciones familiares, en particular, el vínculo entre la abuela que reside en Bariloche y las partes en disputa. Todos los involucrados en este proceso de mediación trabajaron de manera colaborativa para garantizar los derechos del niño de 11 años, lo que destaca la efectividad de este enfoque en la resolución de conflictos familiares.
Es importante destacar que uno de los aspectos esenciales de este tipo de procesos de mediación es la confidencialidad y la protección de la intimidad de las personas involucradas, que enfrentan diversas problemáticas, todas ellas tratadas por la Defensa Pública. Por lo tanto, no se proporcionan detalles que permitan identificar a las partes en este proceso.
En un esfuerzo por fortalecer aún más los equipos encargados de abordar temas relacionados con los métodos autocompositivos de resolución de conflictos, la Procuración General y el Superior Tribunal de Justicia han asignado defensores adjuntos exclusivos para intervenir en los Centros de Mediación y Resolución de Conflictos (CIMARCs) y coordinar el trabajo de estos equipos. En San Carlos de Bariloche, la defensora que ocupa este cargo asumió sus funciones a finales del mes de junio.
Para acceder a los servicios de la defensa pública en casos de mediación, los interesados pueden dirigirse a la sede del Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) o a la defensoría descentralizada más cercana a su domicilio. En estos lugares, se escuchará cada situación y se evaluará si es pertinente llevar a cabo un proceso de mediación. Cualquier persona que no cuente con los recursos necesarios para contratar a un abogado particular o pagar sus honorarios puede recibir atención en la defensa pública.