2024-07-02

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de la Ecotasa

En una decisión unánime, la Corte Suprema de Justicia de la Nación integrada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, declaró inconstitucional la "Ecotasa" que actualmente el Municipio de San Carlos de Bariloche cobra a los turistas que se hospedan en la ciudad.

La sentencia, que responde a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por Santiago Cantaluppi, representante de un complejo de cabañas de la ciudad, determina que la tasa viola los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y finalidad.

La Corte Suprema, tras analizar los argumentos de ambas partes, consideró que la "ecotasa" no cumple con los requisitos necesarios para ser considerada una tasa retributiva. El tribunal señaló que no existe una relación directa entre el pago del tributo y la prestación de un servicio específico a los turistas.

Además, la Corte Suprema sostuvo que la tasa discrimina a los turistas en relación con los residentes de la ciudad, quienes también se benefician de los servicios financiados con la recaudación del tributo. En este sentido, el tribunal señaló que la inclusión de una disposición residual en la definición de la gabela que alcanza a "todo otro servicio turístico" (art. 363 de la ordenanza fiscal 2374) exacerba el nivel de indeterminación normativa y genera confusión respecto de los sujetos obligados.

Por último, la Corte Suprema consideró que la "ecotasa" no puede considerarse un impuesto, ya que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Coparticipación Federal.

Antecedentes

El objetivo de la "ecotasa" implementada en 2016 por el gobierno de Gustavo Gennuso, tiene por objetivo recaudar fondos para financiar la prestación de servicios turísticos y la protección del medio ambiente.

La tasa se cobra a todos los turistas que se hospedan en establecimientos hoteleros de la ciudad, con un monto que variaba según la categoría del alojamiento.

Argumentos de la acción de inconstitucionalidad:

Cantaluppi, representado por las abogadas María Marta Peralta, María Laura Loureyro y María Eugenia Bianchi, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. En su demanda, argumentó que la "ecotasa" es inconstitucional por las siguientes razones:

El demandante afirmaba que la normativa que establecía la "ecotasa" carecía de claridad y precisión en cuanto a la definición del hecho imponible, el sujeto pasivo y el destino de los fondos recaudados.

Se sostenía que la tasa discriminaba a los turistas en relación con los residentes de la ciudad, quienes también se benefician de los servicios financiados con la recaudación del tributo.

Se argumentaba que no existía una relación directa y proporcional entre el pago del tributo y la prestación de un servicio específico a los turistas.

Se cuestionaba que la "ecotasa" no se destinara efectivamente a la protección del medio ambiente, sino que se utilizaba para financiar gastos generales del municipio.

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