ANÁLISIS
Normativa de derechos de autor: ¿cuáles son las ventajas y los desafíos que presenta este cambio?
Recientemene el Gobierno Nacional introdujo modificaciones significativas en la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor en busca de adaptar la normativa a la realidad digital actual. Pero ¿cuáles son las ventajas y los desafíos que presenta este cambio?
En el programa "Nada es para Siempre" de Radio Rivadavia Bariloche, el contador barilochense Daniel Mehdi, abordó los desafíos asociados a la nueva normativa.
Dijo que que la actualización es un avance importante, ya que la normativa vigente desde 1934 no contemplaba adecuadamente el entorno digital. "Estamos en una era donde el consumo de contenido se realiza mayoritariamente a través de plataformas digitales, que permiten un seguimiento detallado de la difusión de cada obra", remarcó.
Consideró que a pesar de los avances, persisten incertidumbres sobre cómo se aplicarán los pagos y se determinará la compensación justa para los autores.
"El decreto introduce una serie de desafíos en la práctica, especialmente en la identificación de las obras sujetas a pago y en la regulación de su uso en un espacio digital tan vasto", especificó.
Impacto en el sector
El decreto afecta a la forma en que se aplican los derechos de autor en eventos públicos y privados. Mehdi detalló que, mientras que eventos en ámbitos privados como cumpleaños y reuniones no estarán sujetos a pagos a SADAIC, los establecimientos comerciales que utilicen obras con fines económicos deberán compensar a los autores.
"Esta medida asegura que cualquier entidad que utilice obras con fines comerciales debe remunerar a los creadores, protegiendo sus derechos en un contexto económico", añadió.
Normativa y aplicación en distintos organismos
En cuanto a la aplicación de la normativa, Medhi aclaró que el decreto se dirige principalmente a SADAIC, aunque es importante que se extienda una regulación clara a otras entidades como AADI/CAPIF para evitar la doble imposición. "El decreto pone énfasis en SADAIC, pero se requiere una regulación similar para otros organismos para garantizar una aplicación equitativa", sentenció.
En este sentido, indicó que el decreto "es un paso necesario, pero su efectividad dependerá de cómo se aplique y de cómo se adapten los sistemas para garantizar una protección justa para los creadores".
Adaptación a la era digital
En el contexto del avance tecnológico, el nuevo decreto pone un énfasis particular en los medios digitales y tecnológicos, tales como plataformas de streaming como Spotify y Apple Music.
Estas herramientas, que se han vuelto esenciales en la vida cotidiana de muchas personas, permiten un control más preciso sobre la difusión de las obras. Según el decreto, se considera "representación o ejecución pública" cualquier uso de una obra en un espacio accesible al público, dirigido a una pluralidad de personas.
Exenciones y nuevas directrices
Una de las principales modificaciones es la exención de pago para eventos en ámbitos privados, como salones de fiestas, que no requerirán compensación a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), a diferencia de lo que ocurría anteriormente.
El decreto también establece que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa de cualquier entidad que obtenga un beneficio económico, directo o indirecto, de la utilización pública de una obra. Sin embargo, se aclara que no será necesario pagar por la reproducción en contextos didácticos o conmemoraciones patrióticas en establecimientos educativos oficiales.
Principales aspectos a tener en cuenta
Internet como espacio público: La nueva normativa considera a internet como un "espacio público" donde se requiere la autorización de los creadores para la reproducción de sus obras.
Plataformas digitales: El decreto se enfoca en la adaptación a los medios digitales y plataformas de streaming como Spotify y Apple Music, que ahora deben registrar y pagar por la difusión de las obras.
Exención para eventos privados: Eventos en ámbitos privados, como salones de fiestas, ya no están obligados a pagar derechos a SADAIC.
Remuneración equitativa: Los autores tienen derecho a recibir una remuneración justa por la utilización pública de sus obras, especialmente si se obtiene un beneficio económico.
Exclusión para fines didácticos: No se requiere pagar derechos de autor por el uso de obras en contextos educativos o conmemoraciones patrióticas en establecimientos oficiales.
Desafíos de implementación: Persisten dudas sobre la aplicación del decreto en el entorno digital, particularmente en la identificación y compensación de las obras reproducidas en internet.
(Bariloche Opina)