2025-04-29

PODER JUDICIAL

Una joven logró quitarse el apellido de un hombre que la reconoció sin ser su padre ni ejercer la paternidad

La Justicia autorizó la supresión del apellido de un hombre que reconoció a una niña sin lazo sanguíneo ni vínculo afectivo. El caso provocó trastornos legales y emocionales.

Una joven de San Antonio Oeste fue autorizada por la Justicia a suprimir de su DNI el apellido de un hombre que la había reconocido legalmente cuando tenía cinco años, pese a no ser su padre biológico ni haber ejercido nunca la paternidad. La medida fue dispuesta por la jueza multifueros de esa ciudad, quien consideró que la situación encuadra en el artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La joven fue inscripta al nacer con el apellido materno, pero cinco años más tarde la pareja de su madre decidió reconocerla con el objetivo de asumir responsabilidades legales y otorgarle cobertura social. Sin embargo, la relación de pareja se disolvió poco después y el hombre nunca más participó en la vida de la niña ni cumplió funciones parentales.

Al cumplir 18 años, la joven advirtió que en su DNI figuraba el apellido de una persona a la que no consideraba parte de su historia. En su presentación judicial, explicó que esta situación le generó diversos inconvenientes legales y administrativos, como inconsistencias en los registros de ANSES y problemas con su cobertura médica en IPROSS, debido a que los registros oficiales la identificaban con el apellido materno, mientras que su documento reflejaba otro.

La jueza evaluó el caso en función del artículo 69 del Código Civil y Comercial, que habilita la supresión de un apellido cuando afecta la personalidad y causa un agravio moral. “Estaríamos frente al supuesto de supresión del apellido paterno por causar un agravio moral y lesionar el equilibrio psicoemocional de la actora”, señaló en el fallo.

El dictamen se basó también en una pericia psicológica realizada por el Cuerpo de Investigación Forense, la cual concluyó que la joven tiene una fuerte identificación con su apellido materno y rechazo hacia el apellido impuesto. El expediente mostró que esta discordancia impactó en su vida cotidiana, desde la validación de logros personales y académicos hasta la imposibilidad de ejercer derechos vinculados a su Certificado Único de Discapacidad.

En consecuencia, la magistrada ordenó la supresión del apellido del hombre que no tenía vínculo biológico ni afectivo, y restituyó a la joven el uso exclusivo del apellido materno, como cuando fue inscripta al nacer.

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