2025-05-01

Autorizan sanción a trabajadora con fueros por maltrato en hospital público

La Justicia laboral avaló la exclusión de tutela gremial a una empleada del Hospital Zonal de Bariloche, tras confirmarse su responsabilidad en un caso de maltrato laboral denunciado en el área de odontología.

La Cámara Laboral de Bariloche resolvió excluir de la tutela sindical a una trabajadora del Hospital Zonal, habilitando así la aplicación de una sanción disciplinaria que había sido resuelta en sede administrativa por un caso de maltrato laboral.

El conflicto se originó en julio de 2022 cuando una integrante del servicio de odontología denunció a una compañera por hostigamiento en el ámbito laboral. La acusada, además de ser personal hospitalario, forma parte de la comisión directiva de ATE Bariloche.

Tras la denuncia, el Ministerio de Salud de Río Negro instruyó un sumario administrativo conforme a la Ley Provincial N.º 3487, que regula el régimen disciplinario para personal público. Durante el expediente, se recogieron declaraciones y pruebas documentales, y la Junta de Disciplina determinó la responsabilidad de la empleada, resolviendo una suspensión.

Sin embargo, como la trabajadora estaba amparada por fuero sindical, la sanción no podía ejecutarse sin intervención judicial. Por ese motivo, la Fiscalía de Estado presentó una acción para obtener la exclusión de tutela sindical ante la Justicia laboral.

En su defensa, la empleada objetó el proceso, argumentando que el sumario era inválido por haberse iniciado sin tramitar antes la exclusión de sus fueros. También sostuvo que, una vez concluido el procedimiento administrativo, ya no era procedente avanzar judicialmente.

El tribunal descartó esa postura y remarcó que la tutela sindical no impide al empleador realizar investigaciones internas, sino que limita la aplicación efectiva de sanciones sin previa autorización judicial. En su fallo, los jueces señalaron que el fuero gremial protege el ejercicio de la representación colectiva, pero no constituye una inmunidad personal ante actos de violencia laboral o conductas ajenas a esa función.

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La sentencia aclaró que el proceso disciplinario respetó las garantías del debido proceso y se desarrolló sin lesionar derechos laborales hasta que se solicitó formalmente la exclusión de fueros.

Además, la resolución precisó que la protección legal de los dirigentes sindicales está destinada a garantizar el normal desempeño de sus tareas gremiales y no a impedir el control de su comportamiento en el ámbito laboral. No se detectó motivación antisindical por parte del Estado, sino que la intervención se originó en una denuncia laboral concreta, con un sumario ajustado a derecho y sin pruebas de persecución gremial.

De este modo, la Cámara Laboral autorizó la exclusión de tutela sindical y la aplicación de la sanción administrativa a la trabajadora, sentando precedente sobre los límites y alcances de las garantías sindicales en contextos de conflicto laboral dentro de organismos públicos.

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