2025-07-23

PODER JUDICIAL

Ratifican que las clases de esquí no son un gasto ordinario en la cuota alimentaria

La Cámara de Apelaciones de Bariloche ratificó que ese tipo de actividades extracurriculares no pueden convertirse en erogaciones permanentes dentro de la manutención.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó que los cursos de esquí no deben ser considerados un gasto ordinario dentro de la cuota alimentaria. La resolución se refiere a un caso puntual en el que la madre de un adolescente reclamó que el padre asuma el 50% del costo de las clases, argumentando que se trata de una actividad formativa sostenida en el tiempo, con potencial profesional.

La mujer había solicitado que esta actividad, que el joven realiza en instituciones como Adides y Fren, se incorporara como parte estable del aporte paterno. Según expuso, el padre ya venía cubriendo esos costos desde hace años, incluso sin una orden judicial.

El planteo fue parte de una demanda por aumento de cuota alimentaria, que también incluía otros conceptos: el pago completo de colegio privado, estudios universitarios de una hermana, pasajes, matrícula y materiales escolares.

La jueza de primera instancia rechazó ese pedido, señalando que, si bien valoraba el rol educativo del esquí, no se trata de un gasto previsible, habitual o indispensable. La Cámara de Apelaciones ratificó el fallo en todos sus términos.

Según la sentencia, las clases de esquí no son equivalentes a la escolaridad básica ni constituyen una obligación universal de formación. Al ser optativas y representar un desembolso significativo, no pueden incluirse como gasto regular en la cuota alimentaria.

Además, el tribunal recordó que el padre ya se encuentra obligado a cubrir el 100% de la educación formal —colegio y universidad privada— y abonar una suma mensual equivalente a tres salarios mínimos. En este contexto, los jueces concluyeron que sumar nuevas exigencias implicaría duplicar su carga financiera.

Las partes mantienen un conflicto judicial desde hace años. La madre denunció incumplimientos y violencia económica, mientras que el padre aseguró que enfrenta una imposición de gastos por fuera de su capacidad real. Afirmó que sostiene otro hogar, con una hija menor, y que sus ingresos no le permiten cubrir mayores obligaciones.

El fallo señala que los “gastos extraordinarios” deben analizarse con criterios de razonabilidad, considerando tanto el interés del hijo como las posibilidades económicas del alimentante. Incluso si existiera una proyección profesional en la práctica del esquí, ello no transforma automáticamente la actividad en un derecho alimentario incondicional.

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