PODER JUDICIAL
Tras la muerte de un trabajador policial, el STJ ordenó revisar una sentencia que impedía una demanda civil
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló un fallo que había rechazado una demanda civil presentada por la pareja y el hijo menor de un agente fallecido durante un entrenamiento. El Tribunal consideró que no se valoró adecuadamente su situación de vulnerabilidad.
Tras el fallecimiento del empleado policial, su pareja y su hijo menor, como derechohabientes, iniciaron una acción civil contra la Provincia de Río Negro, luego de haber cerrado previamente un acuerdo con la aseguradora de riesgos del trabajo (ART).
Sin embargo, la Cámara del Trabajo de Viedma rechazó la demanda al considerar que la ley no permite reclamar simultáneamente por la vía laboral y por el derecho común, invocando el artículo 4 de la Ley 26.773, que contempla una opción excluyente entre ambos regímenes.
Además, el tribunal desestimó el planteo de inconstitucionalidad, al entender que no se acreditó un perjuicio constitucional concreto.
El Superior Tribunal de Justicia adoptó otra postura: recordó que ya existen antecedentes judiciales –como los casos Jara, Fuentealba y Rubilar– en los que se establece que no se puede aplicar automáticamente la opción entre regímenes sin tener en cuenta las circunstancias particulares del caso.
En este sentido, el STJ subrayó que la demanda fue iniciada por los familiares del trabajador fallecido, no por él mismo, y que en estas situaciones existe una presunción de necesidad que no requiere prueba por parte de quienes reclaman, sino que debe ser desvirtuada por la parte demandada.
Además, remarcó que la ART no ofreció ninguna indemnización de forma espontánea, lo que dejó a la familia sin una verdadera posibilidad de elegir entre los regímenes.
El fallo también apuntó que hubo una omisión procesal grave, ya que no se dio intervención a la Defensoría de Menores, siendo uno de los actores un niño. Esa falta afectó su derecho de defensa y motivó la nulidad de la sentencia.
Por todo ello, el STJ hizo lugar al recurso extraordinario, anuló el fallo de la Cámara del Trabajo de Viedma y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con una nueva integración del tribunal y con la intervención correspondiente del Ministerio Público Pupilar, tal como exige el artículo 103 del Código Civil y Comercial.