2025-08-04

PODER JUDICIAL

Fallo judicial en Cipolletti reconoce deuda de un arquitecto con dos obreros de la construcción

La Justicia de Río Negro ordenó el pago de cinco cuotas adeudadas a trabajadores que fueron apartados de una obra antes de finalizarla.

Durante más de un año, dos obreros trabajaron en la construcción de una vivienda de más de 350 metros cuadrados en el barrio Manzanar Millenium de Cipolletti, bajo contrato y con pagos mensuales acordados.

Sin embargo, en el mes catorce de obra, y cuando aún restaban tareas por concluir, el arquitecto a cargo les impidió el ingreso, interrumpiendo la relación laboral y dejando cuotas sin pagar.

Ante esta situación, los trabajadores acudieron al Poder Judicial de Río Negro. En su demanda, afirmaron que nunca incumplieron los plazos y que no recibieron explicaciones formales por la decisión del profesional.

El proceso judicial

El arquitecto no respondió en tiempo y fue declarado en rebeldía, lo que permitió dar por ciertos los hechos expuestos en la demanda y reconocer como auténticos los documentos presentados, incluso aquellos sin firma, como el contrato.

Los testimonios fueron determinantes: el propietario de la vivienda confirmó que los obreros realizaron la mayor parte de la construcción y que fue el arquitecto quien los apartó sin aviso previo. Otros trabajadores también respaldaron esta versión.

Informes oficiales corroboraron que el profesional figuraba como responsable de la obra y que los obreros trabajaron allí durante el período señalado.

La resolución

El fallo consideró que, aunque el contrato permitía la rescisión con notificación —que en este caso habría sido verbal—, el arquitecto debía abonar lo ya trabajado. Sobre la base de la duración del contrato y los pagos efectuados hasta el mes nueve, se determinó que quedaban pendientes cinco cuotas.

No se reconocieron reclamos por ampliaciones de la superficie construida al no existir pruebas suficientes de que esas tareas hayan sido realizadas por los demandantes.

La sentencia ordenó el pago de una suma por daño material, con intereses, y quedó firme, encontrándose en etapa de ejecución.

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