2025-08-12

PODER JUDICIAL

Un hombre residente en Israel no podrá ingresar a Argentina hasta saldar una deuda alimentaria millonaria

Un fallo del fuero de Familia de Viedma impide la entrada al país de un hombre con una deuda alimentaria superior a 4 millones de pesos, hasta que acredite el pago completo a favor de su hijo.

El fuero de Familia de Viedma dictó un fallo que determina que un hombre residente en Israel no podrá ingresar a Argentina hasta que abone una deuda alimentaria de más de 4 millones de pesos.

La madre del niño afronta sola la crianza y los gastos desde hace años. Hace un par de meses, el Poder Judicial aprobó la liquidación de lo adeudado, pero el demandado no cumplió con el pago ni respondió a las intimaciones previas.

El fallo señala que, dada la residencia del hombre en Israel y su domicilio desconocido, exigir la notificación tradicional "equivaldría a desvirtuar los derechos reconocidos o tornarlos ilusorios". Por ello, se buscó una solución creativa que, en la era digital, preserve la seguridad jurídica y garantice la eficacia y cumplimiento de la sentencia.

La jueza consideró que el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria vulnera el derecho del niño a recibir asistencia económica y constituye violencia económica contra la madre, en los términos de la Ley 26.485. Además, destacó que no se conocen bienes a nombre del demandado ni su empleador actual.

Basándose en el artículo 553 del Código Civil y Comercial y el artículo 98 del Código Procesal de Familia, la magistrada impuso medidas razonables y no pecuniarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

En consecuencia, se dispuso que el hombre no podrá ingresar al país si no certifica el pago total de la deuda en una cuenta del Banco Nación a nombre de la madre del niño. De no hacerlo, la prohibición se mantendrá vigente.

El oficio fue remitido a la Dirección Nacional de Migraciones, que debe controlar el cumplimiento de esta medida.

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