2025-08-15

PODER JUDICIAL

Fallo laboral de Viedma determinó que un emoji no constituye autorización legal

La Justicia rechazó en su mayoría una demanda de una empleada de farmacia y aclaró que un ícono en WhatsApp no equivale a consentimiento, destacando el impacto de errores contables en el despido.

Un fallo laboral del tribunal de Viedma rechazó en gran parte la demanda presentada por una empleada de una farmacia local. Uno de los aspectos insólitos del caso fue la interpretación de un emoji en una conversación de WhatsApp: la empleadora respondió con un ícono, que la trabajadora entendió como un “Bue… está bien”. Sin embargo, siguiendo la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, el tribunal advirtió que esto no constituía autorización legal.

El eje central del juicio fue la causa de despido invocada por la empresa, basada en la omisión de registrar y compensar notas de crédito emitidas por un proveedor entre agosto y noviembre de 2023, por un monto histórico superior a 2,2 millones de pesos. Según la pericia contable, este error administrativo generó un perjuicio directo a la farmacia, que tuvo que abonar saldos que podrían haberse compensado.

El tribunal remarcó que el monto equivalía a casi cinco meses de salario bruto de la trabajadora, agravado por las dificultades financieras de la empresa derivadas de la alta inflación. “El mismo hecho, la misma falta, puede resultar una injuria de gravedad suficiente en un caso y no serlo en otro”, sostuvo la sentencia, subrayando que la omisión no podía considerarse un error menor.

La empleada reclamaba más de 14 millones de pesos por despido sin causa, sanciones y otros conceptos, pero el tribunal solo reconoció poco más de 800 mil pesos por días de suspensión y licencia médica, con intereses, representando una fracción mínima de lo solicitado.

Sobre el uso del emoji, la sentencia citó un precedente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, donde se señaló que estos símbolos “son frecuentemente empleados en la comunicación digital para transmitir emociones y conceptos. No obstante, su valor probatorio en un juicio es limitado”.

La interpretación de un emoji es subjetiva y depende del contexto: “Un emoji con el pulgar arriba puede sugerir aprobación, sin embargo, también podría interpretarse como ironía, disgusto, desdén, sarcasmo, o simplemente una confirmación de recepción. Por lo tanto, no alcanza el estándar de ‘signo inequívoco’ que exige el Código Civil y Comercial”, concluyó la Cámara.

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