PODER JUDICIAL
Bariloche: fallo ordena a ART indemnizar a agente policial víctima de acoso laboral
Una agente policial de Bariloche fue diagnosticada con estrés postraumático, depresión y trastorno de adaptación luego de años de maltrato en su lugar de trabajo. A pesar de sus síntomas, la ART que debía cubrir su tratamiento rechazó su denuncia sin realizar una evaluación médica.
Un fallo del fuero Laboral ordenó a la aseguradora indemnizarla, cubrir sus gastos y brindar el tratamiento adecuado.
La trabajadora ingresó a la fuerza de Río Negro en 2006 y, tras una carrera ascendente, fue trasladada a una dependencia donde, según consta en el expediente, comenzó a sufrir acoso sistemático por parte de un superior.
Esta situación generó una desestabilización emocional, y se dictó una prohibición de acercamiento al agresor, reasignándola a otro sector vinculado a la atención de víctimas de violencia de género.
La ART desestimó la denuncia argumentando que se trataba de una “enfermedad no listada”, sin practicar evaluación clínica. Tras acudir a la justicia, se realizaron pericias psicológicas y psiquiátricas, que determinaron que el cuadro clínico era consecuencia directa del entorno laboral.
Los informes señalaron un proceso traumático sostenido, con síntomas graves y persistentes, incluyendo inhibición, inseguridad y pérdida de mecanismos de defensa. El perito psiquiatra concluyó que la trabajadora presentaba una “reacción vivencial anormal neurótica” y recomendó reconocer una incapacidad superior al 15%.
El tribunal abordó el caso bajo perspectiva de género, resaltando que no se trató de un conflicto laboral genérico, sino de una situación de subordinación jerárquica atravesada por dinámicas de poder y violencia. Además, citó normativa internacional como la Convención de Belem do Pará y definiciones de violencia en el ámbito laboral de la Organización Internacional del Trabajo.
El fallo descartó la defensa de la ART basada en el listado cerrado de enfermedades, recordando que si el entorno laboral contribuye significativamente al daño, el hecho es indemnizable.
Además de la compensación económica, se ordenó a la aseguradora cubrir los tratamientos actuales y futuros vinculados a la patología y reintegrar los gastos médicos afrontados por la trabajadora durante el proceso.