PODER JUDUCIAL
Herederos recibirán un auto 0 km tras fallecimiento del titular del plan de ahorro
Una reciente sentencia civil en Bariloche resolvió un conflicto que involucraba a los familiares de un hombre que había contratado un plan de ahorro para la compra de un automóvil.
Tras su fallecimiento, los herederos reclamaron la entrega del vehículo, cuyo plan había quedado totalmente cancelado gracias a la cobertura de un seguro de vida. El Poder Judicial les dio la razón y ordenó que reciban un auto 0 km, además de una indemnización económica.
El caso se originó cuando el titular del plan firmó un contrato de adhesión para adquirir un Chevrolet mediante un sistema de cuotas, que incluía una cláusula de seguro de vida. Años más tarde, al producirse su fallecimiento, la cobertura se activó automáticamente: la aseguradora transfirió más de 675 mil pesos a la administradora del plan, cancelando todas las cuotas pendientes. Esto dejó a los herederos con el derecho de retirar la unidad.
Sin embargo, este derecho nunca se concretó. Los familiares realizaron múltiples gestiones tanto con la concesionaria como con la administradora, pero no recibieron información clara sobre cómo finalizar el trámite. Ante la falta de respuestas, iniciaron una demanda bajo la Ley de Defensa del Consumidor, denunciando que nunca se les explicó la documentación necesaria ni el procedimiento para adjudicarse el vehículo.
La sentencia judicial consideró que existía una relación de consumo, donde rigen derechos básicos como la información adecuada y el trato digno. El juez recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los usuarios recibir información cierta, clara y detallada, y que el artículo 4 de la Ley 24.240 refuerza esta obligación para los proveedores. Ninguna de estas exigencias se cumplió: ni la administradora ni la concesionaria brindaron la información precisa a los herederos.
El fallo también destacó el principio de cargas probatorias dinámicas, que obliga a la parte con mayor capacidad para probar —en este caso, las empresas— a aportar los elementos necesarios para esclarecer el conflicto. No bastaba con negar hechos ni trasladar la responsabilidad a los consumidores; debían explicar con exactitud los pasos a seguir y acompañar la documentación correspondiente.
Finalmente, el magistrado determinó que existió incumplimiento contractual. La administradora había recibido el dinero del seguro, por lo que estaba en condiciones de entregar el vehículo. La concesionaria intentó apartarse del proceso alegando falta de legitimación pasiva, pero el argumento fue rechazado.
La sentencia ordena a Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados y a Sahiora S.A. entregar, en un plazo de treinta días, un Chevrolet Onix 1.4 Joy Plus L/22 o, si ese modelo ya no se encuentra en el mercado, un auto de similares características y valor.
Además, se fijó una indemnización económica a favor de los herederos. Cabe destacar que el fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.