2025-09-03

PODER JUDICIAL

Adolescente de Bariloche recupera su identidad con el apellido materno tras fallo judicial

Una joven de Bariloche logró que la Justicia restituyera su apellido materno, reconociendo su derecho a ser identificada con la identidad que refleja su núcleo familiar real.

Una adolescente de Bariloche consiguió que una jueza de Familia restituyera la identidad con la que había sido inscripta al nacer. Su madre la registró originalmente con su apellido, pero tiempo después el padre modificó la partida de manera unilateral, eliminando la referencia materna y reemplazándola por la suya, sin consentimiento.

La madre recién descubrió la alteración en 2011, al recibir una notificación vinculada a un pedido de régimen de comunicación.

El vínculo con el progenitor nunca se consolidó. La joven solo tuvo algunos encuentros en la casa de los abuelos paternos, hasta que la muerte del hombre puso fin a todo contacto. Con el tiempo, también se distanció de la familia paterna. Según relató, no tenía recuerdos con su padre y lo conocía únicamente por fotografías.

La incomodidad con la situación creció con los años. En la escuela pedía a sus docentes y compañeros que la llamaran por el apellido materno. Cada vez que era identificada con el apellido paterno, sentía rechazo, especialmente en actos académicos donde recibía diplomas con un nombre que no reconocía como propio. Para ella, el apellido de su madre representaba la presencia constante en su vida y el núcleo familiar real al que pertenecía.

En este contexto, la madre inició el proceso judicial en el fuero de Familia de Bariloche, con intervención de la Defensoría de Menores N.º 3, que asumió la representación complementaria de la adolescente. La causa incorporó prueba documental, testimonial y una pericia psicológica, elaborada por el Cuerpo de Investigación Forense, que concluyó que portar el apellido paterno generaba un “efecto lacerante” en la construcción de su identidad.

La jueza entrevistó a la adolescente junto a la defensora de menores. En esa audiencia, la joven manifestó expresamente su deseo de llamarse M.V.C., declaración que quedó registrada como prueba directa de su voluntad. Tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil prestaron conformidad al pedido. La defensora de menores emitió un dictamen en el que sostuvo que la supresión del apellido paterno era necesaria para acompañar el proceso de construcción de la identidad real de la adolescente, en su entorno social y familiar.

La sentencia aplicó el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que habilita el cambio de nombre cuando existen “justos motivos” a criterio del juez o jueza. También ponderó la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos, y el principio del interés superior como guía de decisión.

El fallo destacó que la madre había acompañado a la joven en todo su desarrollo y que, con edad y madurez suficiente, la adolescente identificaba su verdadera pertenencia en el apellido materno, siendo este el signo con el que construye su vida cotidiana.

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