PODER JUDICIAL
Se le cayeron bolsas de zapallo sobre su pierna: la Justicia ordenó a la ART cubrir la cirugía
Un trabajador de una empresa frutihortícola de Bariloche sufrió un accidente laboral cuando tres bolsas de zapallos de 20 kilos cada una se desplomaron sobre su pierna derecha mientras acomodaba mercadería. El impacto le provocó rotura de ligamento cruzado anterior y menisco, con una incapacidad del 24%, según determinó la pericia médica.
La ART rechazó cubrir el accidente, al considerar que la lesión no estaba vinculada con el hecho laboral. Sin embargo, la Cámara Laboral de Bariloche falló a favor del trabajador, ordenó que la aseguradora cubra los gastos médicos —incluida una cirugía— y otorgue una reparación económica.
El accidente y la secuela
El hecho ocurrió cuando el empleado retiraba un cajón de duraznos en el depósito. En ese momento, las bolsas de zapallos cayeron directamente sobre su rodilla derecha. Sintió un chasquido, dolor agudo y la sensación de inestabilidad, lo que le impidió recuperar la firmeza de la articulación.
Pese a que no se discutió la ocurrencia del accidente, la ART y la Comisión Médica que intervino negaron su carácter laboral. Ante esa negativa, el trabajador inició una demanda.
Pericia clave y sentencia
Durante el proceso judicial, una nueva pericia médica fue determinante. El especialista concluyó que existía una relación directa entre el golpe y las lesiones y que el estado físico del trabajador cambió de forma drástica desde ese día.
El informe sostuvo que, con la rotura de ligamentos y menisco, el empleado no habría podido continuar trabajando normalmente, como alegaba la defensa de la ART.
La sentencia calificó como “evidente” la relación entre el accidente y el daño físico, descartó que pudiera tratarse de una afección previa y sostuvo que fue el hecho lo que disparó la necesidad de tratamiento, intervención quirúrgica y reubicación del trabajador en un puesto sedentario.
Reparación económica y plazos
En cuanto al reclamo por los sueldos caídos durante la incapacidad temporaria, la Cámara rechazó el pedido, ya que el empleador abonó los haberes en ese período.
La ART deberá cumplir con la cobertura médica y el pago de la reparación en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de generar intereses acumulativos en caso de incumplimiento.
La sentencia es de primera instancia y aún puede ser apelada.