PODER JUDICIAL
Cámara confirma cuota alimentaria del 30% de los ingresos a padre que no acreditó impedimento laboral
La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó la sentencia del fuero de Familia que establecía una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos de un padre, con un mínimo no inferior a tres Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Además, se mantuvo la obligación de cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijas.
El caso se originó tras la demanda presentada por la madre de las niñas, quien denunció que, desde la separación, el progenitor solo abonaba el colegio de una de ellas y no aportaba al resto de la manutención.
La mujer, que alquila una vivienda, asumía todos los gastos y el cuidado cotidiano de las menores, habiendo denunciado además actitudes violentas del padre que motivaron su salida del hogar.
En primera instancia, la jueza de Familia consideró que la cuota era proporcional a los ingresos del demandado y que correspondía garantizar el bienestar y la estabilidad de las niñas, que viven la mayor parte del tiempo con la madre.
Durante la apelación, el hombre alegó que no contaba con trabajo formal, que sus ingresos provenían de tareas de carpintería y venta ocasional de pan, y que la cuota era excesiva. Afirmó además estar endeudado y que cuidaba a las niñas durante los viajes de la madre.
Los jueces de la Cámara rechazaron todos los planteos, sosteniendo que la falta de ingresos registrados no exime del cumplimiento alimentario si no se prueba una imposibilidad concreta para generar recursos.
Subrayaron que el hombre es joven, sin problemas de salud y sin gastos de alquiler, y que no aportó documentación que acreditara sus ingresos ni cuestionó técnicamente las pruebas presentadas en primera instancia.
El fallo se basa en el principio de carga dinámica de la prueba, establecido en los artículos 6 del Código Procesal de Familia y 710 del Código Civil y Comercial: cada parte debe probar lo que está en mejores condiciones de acreditar. En este caso, el progenitor no presentó evidencia suficiente sobre su situación patrimonial.
Asimismo, la sentencia destacó que el padre pasaba con sus hijas aproximadamente ocho días al mes, por lo que la madre asumía la mayor parte del cuidado cotidiano, lo que constituye un aporte en especie a la manutención conforme al artículo 660 del Código Civil y Comercial.
El tribunal ratificó así la obligación de contribuir de manera proporcional a los ingresos, garantizando que las niñas reciban la atención y los recursos necesarios para su desarrollo.