2025-09-22

PODER JUDICIAL

La Justicia aplicó perspectiva de género en un caso de bienes compartidos

El fuero de familia de Roca resolvió la distribución de bienes tras una unión convivencial de dieciséis años, aplicando perspectiva de género en el análisis.

Después de dieciséis años de unión convivencial, una mujer decidió poner fin a la relación, abandonar la vivienda y denunciar episodios de violencia. Como medida inmediata, el hombre recibió una notificación de exclusión del hogar y se retiró del inmueble.

Sin embargo, al no ser ocupada la vivienda por la mujer, el hombre regresó al lugar. En una audiencia preliminar ambas partes acordaron el pago de un canon por el uso exclusivo de la casa, pero la mujer denunció luego el incumplimiento de lo pactado.

El fuero de familia de Roca intervino en la causa iniciada por el hombre para la distribución de bienes. El tribunal determinó que a cada parte le corresponde el 50% del terreno y de las mejoras realizadas, así como la mitad de los bienes del comercio que atendían en conjunto.

Durante el proceso, el hombre sostuvo que había realizado un aporte sustancial en la construcción de la vivienda, la mejora del inmueble y el equipamiento del hogar, en el marco de un proyecto de vida común. Declaró que todo fue fruto de un esfuerzo conjunto y de contribuciones económicas orientadas al crecimiento del patrimonio familiar.

La jueza analizó la causa con perspectiva de género, dado que existía un expediente paralelo por violencia familiar. Esto exigió al tribunal valorar la prueba atendiendo a las posibles desigualdades estructurales entre las partes.

“La realidad muestra que las mujeres siguen enfrentando dificultades para acceder a la justicia, como tabúes, prejuicios, estereotipos y vacíos legales. Por eso, debemos resolver los casos con perspectiva de género”, afirmó la magistrada.

Agregó además: “Debemos impartir justicia reconociendo la situación de desventaja en la que históricamente se han encontrado las mujeres como consecuencia de una construcción sociocultural que definió su posición y el rol que debían asumir”.

La jueza valoró los testimonios y la documentación aportada, constatando que el inmueble seguía figurando como fiscal y que no había sido escriturado a nombre de ninguno de los convivientes. Testigos confirmaron que el hombre construyó la vivienda con su trabajo y que ambos participaron en la gestión del negocio familiar. También se acreditó la existencia de vehículos y muebles adquiridos durante la convivencia.

Finalmente, se indicó que, si bien la ley establece que los bienes adquiridos durante la unión convivencial pertenecen a quien los registra a su nombre, es posible reclamar en casos de enriquecimiento sin causa o de esfuerzo compartido, como se verificó en este proceso.

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