2025-09-29

PODER JUDICIAL

Ratifican la obligación alimentaria de un padre pese a falta de empleo formal

El tribunal confirmó que un progenitor “joven” debe cumplir con sus obligaciones hacia sus hijas, rechazando argumentos sobre ingresos insuficientes o tareas de cuidado.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó que un hombre debe cumplir con su obligación alimentaria hacia sus hijas, descartando los argumentos presentados en apelación sobre falta de empleo formal y escasos ingresos.

En primera instancia, la jueza de Familia había fijado una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles, además del 50% de los gastos extraordinarios. El hombre apeló la sentencia, alegando que sus ingresos eran limitados, que dependía de ayuda familiar y que la madre de las niñas contaba con mejor situación económica.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones señaló que dichas afirmaciones no estaban respaldadas con pruebas concretas. La madre presentó documentación tributaria que demostró que ambos progenitores contaban con la misma condición fiscal: monotributo social.

El tribunal consideró que la apelación constituía una estrategia para eludir responsabilidades, recordando que la supuesta falta de ingresos no justifica el incumplimiento del deber alimentario, especialmente cuando no existe un impedimento real para generar recursos propios. El fallo destacó:

“El demandado no padece ninguna incapacidad laborativa y es un hombre joven, a lo que se suma la ventaja de no tener que procurarse un lugar para vivir.”

La Cámara también ratificó que la cuota fijada no es arbitraria ni excesiva, sino que busca garantizar el sostenimiento material de dos niñas en plena etapa escolar.

La madre había señalado que la cuota provisoria no cubría incluso la matrícula del colegio privado de una de las hijas, gastos que absorbía sola, junto con el alquiler y la cobertura médica de ambas menores.

Además, el tribunal desestimó los argumentos sobre las tareas de cuidado, ya que el padre no pudo demostrar que su participación en la crianza fuera equivalente a la de la madre, quien mantiene la organización diaria de la vida de sus hijas.

Finalmente, la Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia: el progenitor deberá abonar tres salarios mínimos vitales y móviles y cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijas, garantizando así su bienestar y desarrollo.

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