PODER JUDICIAL
El STJ rechazó la cautelar contra un Depósito Voluntario de Residuos
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la presentación de un grupo de vecinos de El Cóndor que pretendía frenar la instalación de un Depósito Voluntario de Residuos (DVR) en el área urbana de la villa marítima.
La resolución confirmó que no correspondía dictar una medida cautelar, pero además sostuvo que el amparo colectivo no es la vía judicial adecuada para canalizar este tipo de reclamos.
Este mes, un grupo de residentes permanentes y temporarios había presentado un mandamiento de prohibición contra el intendente de Viedma y el delegado municipal de El Cóndor. Argumentaron que el DVR, pensado para ramas y escombros, podía convertirse en un basural a cielo abierto dentro del área urbanizada.
Los vecinos recordaron que en 2022 ya habían atravesado una situación similar con otro DVR, a pesar de las notas y un informe ambiental que presentaron entonces, y cuyos efectos negativos —según afirmaron— aún persisten. Por ello, solicitaron que se ordenara el cese inmediato de la obra y se suspendiera cualquier acción de puesta en marcha.
El STJ explicó que “las medidas cautelares deben aplicarse con carácter restrictivo cuando su concesión pueda implicar un eventual prejuzgamiento sobre el fondo del asunto”. Indicó que no basta con alegar posibles perjuicios, sino que es necesario demostrar con claridad que una alteración de la situación existente “tornaría imposible el cumplimiento efectivo de la sentencia definitiva”.
Además, sostuvo que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora con la contundencia requerida, al remarcar que el obrar administrativo goza de presunción de legitimidad.
Por otra parte, el máximo Tribunal analizó la vía procesal utilizada y consideró que, si bien la presentación fue encuadrada como un mandamiento de prohibición, su contenido se asemejaba a un amparo colectivo ambiental.
Sobre este punto, subrayó que “el proceso colectivo no constituye la vía judicial idónea para cuestionar la actuación municipal”, ya que el artículo 66 del Código Procesal Constitucional establece que el amparo colectivo no procede para revisar actos administrativos.
La sentencia destacó, además, que “existen otros carriles procesales adecuados que permiten asegurar la bilateralidad y el debido proceso legal”.
Finalmente, el fallo concluyó que la presentación carecía de la fundamentación precisa para encuadrar el caso dentro de los supuestos de urgencia, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilitan el amparo. Si bien los vecinos invocaron normas constitucionales y ambientales, no identificaron con claridad qué disposiciones se habrían vulnerado ni de qué manera concreta se habría configurado la ilegitimidad.