2025-10-13

PODER JUDICIAL

Rechazan un reclamo de alimentos contra los abuelos paternos de una niña

La jueza determinó que el padre cumple con su obligación alimentaria e incluso transfiere una suma superior a la acordada. La madre podrá solicitar una modificación si la cuota resulta insuficiente.

Una jueza de Familia de Bariloche desestimó un reclamo de alimentos contra los abuelos paternos de una niña, al comprobar que el padre cumple en tiempo y forma con su obligación alimentaria y que incluso realiza aportes superiores a los establecidos en un convenio judicial.

El fallo aclaró que, si el monto actual resulta insuficiente, la madre puede solicitar una modificación de la cuota por la vía correspondiente.

La demanda había sido presentada por la madre en representación de su hija. Solicitó que se impusiera a los abuelos paternos el pago conjunto de una cuota equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil, y que mientras se tramitaba la causa se fijara una cuota provisoria del 60% de ese monto.

En su presentación, la mujer sostuvo que el padre abonaba una suma de diez mil pesos mensuales, cifra que consideró irrisoria, y afirmó que el progenitor no mantenía vínculo con la niña. También manifestó que los abuelos no mostraban interés y que no asistieron a la instancia de mediación previa.

Antes de avanzar con el proceso, la Unidad Procesal solicitó a la madre que precisara si el padre tenía dificultades para cumplir con su obligación alimentaria. Luego se libraron las notificaciones: el abuelo fue informado por cédula pero no contestó, mientras que la abuela no pudo ser notificada.

El tribunal analizó si correspondía extender la obligación alimentaria conforme al artículo 668 del Código Civil y Comercial, que solo habilita reclamar a los abuelos cuando el progenitor no cumple o no puede hacerlo.

El expediente incorporó un informe del Banco Patagonia, que detalló pagos realizados por el padre entre febrero y agosto de este año, con montos superiores a los fijados en el convenio homologado judicialmente. No se acreditaron incumplimientos ni imposibilidad económica.

En consecuencia, el fallo resolvió que no correspondía imponer obligación alguna a los abuelos y dejó sin efecto la cuota provisoria fijada al inicio del proceso a cargo del abuelo. También ordenó notificar la decisión al organismo previsional que había sido oficiado para la retención.

La sentencia precisó que, si la madre desea solicitar un aumento de la cuota actual, deberá iniciar un trámite de modificación en la vía correspondiente.
El fallo no está firme, ya que puede ser apelado.

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