2025-10-14

PODER JUDICIAL

Una jueza reconoció la paternidad biológica de una niña: le dejó un mensaje personal en la sentencia

El fallo dispuso mantener el apellido materno por pedido de la menor y valoró su participación en el proceso judicial.

Al finalizar una sentencia de filiación, una jueza de Familia de Bariloche incluyó un mensaje directo a la niña involucrada, explicándole que su nuevo documento dirá que es hija del hombre que ella mencionó, pero que seguirá llevando el apellido que comparte con sus hermanos. En la nota final, también le agradeció por haber hablado con ella durante la entrevista y le deseó que siga disfrutando de las cosas que le gustan.

La resolución reconoció la paternidad biológica de un hombre, pero dispuso que la niña mantenga únicamente su apellido materno. La decisión se basó en la legislación vigente, que no impone el uso del apellido paterno cuando existen motivos fundados.

La magistrada valoró que la menor ya construyó su identidad, que manifestó con claridad su voluntad y que el progenitor permaneció ausente durante todo el proceso.

La causa comenzó a partir de una demanda presentada por la madre, quien relató que había mantenido una relación con el hombre, que nunca reconoció formalmente a la hija.

En los primeros años existió un vínculo, aunque sin asumir responsabilidades legales, y con el tiempo el contacto se volvió intermitente. En el expediente consta además una denuncia por amenazas, que derivó en una medida de protección.

Durante el trámite judicial, la jueza ordenó una prueba genética y citó al presunto padre, quien no se presentó ni dio explicaciones. Esa ausencia fue considerada una señal suficiente para tener por acreditada la filiación, conforme lo prevé el Código Civil y Comercial.

Además del reconocimiento de paternidad, la madre solicitó que la niña no llevara el apellido del progenitor. En una entrevista personal, la menor expresó su deseo de conservar su nombre actual, y la jueza resolvió en línea con esa manifestación.

La sentencia ordenó inscribir la paternidad en el Registro Civil y fijó una cuota alimentaria provisoria equivalente al 100% de la Canasta de Crianza, que deberá ser depositada entre los días 1 y 3 de cada mes mientras dure el trámite judicial.

Antes de dictar sentencia, la magistrada dio intervención a la Defensoría de Menores, la Fiscalía y el Registro Civil. Ninguno de los organismos se opuso al reconocimiento ni a la conservación del apellido materno.

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