PODER JUDICIAL
Condenan a una panadería por despedir a una trabajadora tras una licencia médica
Durante más de seis años, una trabajadora cumplió jornadas completas en una panadería de Cinco Saltos, sin interrupciones y en condiciones precarias. Atendía al público, manejaba la caja, organizaba pedidos y abría y cerraba el local.
Sin embargo, su empleador no la registró correctamente, le pagó un salario inferior al convenio colectivo del sector y finalmente la despidió tras tomar una licencia médica por estrés laboral.
La mujer inició una acción judicial ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti, explicando que comenzó a trabajar en junio de 2013 y que, aunque fue registrada un año después, en 2016 el empleador la dio de baja y le pidió que continuara en la informalidad, lo cual aceptó por necesidad.
A fines de agosto de 2019, un médico le diagnosticó estrés laboral y le indicó un mes de reposo. Al finalizar la licencia, intentó regresar a su puesto, pero fue desvinculada sin explicación ni carta de despido. Desde la panadería La Platense directamente le comunicaron que no debía presentarse más a trabajar.
El tribunal tuvo por probado que el empleador nunca respondió los telegramas enviados por la trabajadora ni se presentó a las instancias administrativas ni judiciales, lo que derivó en su declaración de rebeldía procesal y activó la presunción de veracidad sobre los hechos relatados en la demanda.
Durante el juicio, dos testigos que eran clientes habituales del local confirmaron haber sido atendidos por la trabajadora tanto en el turno mañana como en el horario nocturno.
Ambos afirmaron no haber visto a ninguna otra empleada en el comercio. A su vez, una pericia contable determinó que el salario correspondiente por su categoría y jornada era muy superior al que efectivamente percibía.
El fallo consideró que existió una relación laboral de dependencia no registrada y que el despido fue sin causa. En consecuencia, la Cámara condenó al empleador al pago de la indemnización por antigüedad, el preaviso, el sueldo de septiembre de 2019, vacaciones proporcionales, diferencias salariales y los incrementos previstos por ley en casos de relaciones laborales mal registradas.
Además, se ordenó la entrega de los certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones en un plazo de sesenta días, bajo apercibimiento de multa diaria si no se cumple con la obligación.
La sentencia fijó un plazo de diez días para el pago del monto principal, que devengará intereses hasta su cancelación. La Cámara del Trabajo estableció las tasas conforme a los criterios del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro y recordó que la falta de respuesta del empleador tuvo consecuencias legales.
La resolución es de primera instancia y puede ser apelada.