PODER JUDICIAL
Declaran nulas cláusulas de un seguro y aplicó multa a una aseguradora
Un vehículo Volkswagen T-Cross sufrió un grave incidente vial durante un viaje de vacaciones en Chile. El rodado, asegurado contra todo riesgo, resultó con daños significativos que motivaron la denuncia del siniestro ante la aseguradora.
El titular del seguro, quien se encontraba en el país vecino en ese momento, murió posteriormente por otras causas. Tras su fallecimiento, los herederos promovieron una demanda para reclamar la cobertura por destrucción total del vehículo, así como una sanción civil por incumplimiento del contrato.
El fuero Civil de Cipolletti resolvió parcialmente a favor de los demandantes. Declaró la nulidad de dos cláusulas del contrato de seguro, ordenó aplicar el criterio de valor actual del vehículo para determinar el alcance de la cobertura e impuso una multa en concepto de daño punitivo. La sentencia es de primera instancia y no está firme, ya que puede ser apelada.
Durante el proceso, las partes no discutieron la existencia de la póliza ni el tipo de cobertura contratada. El conflicto se centró en la calificación del daño como parcial o total, y en las consecuencias derivadas de la falta de respuesta de la aseguradora frente al reclamo. Los herederos afirmaron que la compañía no respondió a la denuncia del siniestro ni comunicó una decisión formal sobre el alcance de la cobertura.
Por su parte, la aseguradora afirmó lo contrario. Reconoció haber evaluado los daños, indicó que no configuraban destrucción total y explicó que ofreció un pago que no fue aceptado. Afirmó además que el asegurado no cumplió con el pago de la franquicia ni completó el procedimiento administrativo previsto en el contrato.
Ante la falta de documentación que acreditara que la aseguradora informó oficialmente su decisión, el fallo consideró que la empresa no cumplió con el deber de información que impone la Ley de Seguros. En ese contexto, valoró el informe pericial, que concluyó que el costo de reparación superaba el 80% del valor del vehículo, umbral previsto en la póliza para configurar un daño total.
El fallo también rechazó el límite de cobertura previsto en la póliza. Para fundar esta decisión, el tribunal aplicó doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que permite declarar la nulidad de cláusulas contractuales abusivas o que desnaturalicen la función del contrato. En este sentido, consideró que el valor de cobertura fijado en la póliza resultaba notoriamente insuficiente frente al precio actual de un vehículo similar.
El juez ordenó calcular la cobertura conforme al valor actual utilizado por la aseguradora para un modelo equivalente, con intereses desde la fecha del hecho hasta el pago. También dispuso que parte de esa suma se destine a cancelar una deuda prendaria vigente sobre el vehículo siniestrado, y que el excedente se entregue a los herederos.
En cuanto al reclamo por daño moral, el tribunal lo rechazó por falta de prueba, señalando que no toda incomodidad o preocupación es indemnizable.
Por último, el juez aplicó una sanción civil por daño punitivo, considerando la falta de respuesta y diligencia de la compañía. Destacó que la aseguradora no respondió en instancia extrajudicial ni en mediación previa, y que mantuvo esa actitud durante todo el proceso.