2025-10-29

PODER JUDICIAL

Reconocen a una mujer el derecho a cobrar un canon por el uso exclusivo de la vivienda tras 22 años de separación

El fuero de familia de Roca resolvió que la mujer puede percibir un canon locativo por la vivienda que habita exclusivamente su expareja, luego de décadas de separación de hecho.

Una pareja se separó de hecho después de 22 años de matrimonio. Mientras que el hombre permaneció en el hogar conyugal, la mujer alquiló una casa. Posteriormente, iniciaron los trámites de divorcio, pero la mujer continuó pagando las cuotas de la vivienda sin colaboración de su expareja.

Actualmente jubilada, la mujer acudió al Poder Judicial solicitando el reconocimiento del 50 % del valor del inmueble y el pago de un canon locativo por el uso exclusivo de la casa, donde el hombre reside con su actual pareja.

El fuero de familia de Roca hizo lugar a la demanda y declaró procedente el derecho de la mujer a percibir una compensación económica por el uso exclusivo del bien.

La demandante argumentó que la falta de división de bienes le generó un desequilibrio económico, ya que desde la separación debió alquilar una vivienda durante más de dos décadas.

El inmueble fue entregado por el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) de Río Negro, figurando ambos como titulares. El hombre negó los hechos, sostuvo que fue ella quien se retiró del hogar y calificó el reclamo como insólito y oportunista, alegando que su expareja había abandonado voluntariamente la vivienda.

La jueza reconoció que el inmueble pertenece a ambos excónyuges y que el divorcio se dictó sin acuerdo sobre los bienes. Consideró acreditado el derecho de la mujer a percibir un canon locativo, ya que el uso exclusivo de un bien ganancial genera el derecho a una compensación para quien se ve privado del uso.

En su fallo, la magistrada citó jurisprudencia y sostuvo que no puede permitirse que un cónyuge se enriquezca a expensas del otro al continuar utilizando el inmueble sin compensación económica.

Además, cuestionó los términos agraviantes empleados por el hombre al referirse a la mujer, señalando que son inapropiados desde una perspectiva de género y contrarios a la Ley de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y al Código Procesal de Familia.

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