PODER JUDICIAL
Condenan a una mutual y a un banco por informar erróneamente a una mujer como deudora irrecuperable
Una mujer de Sierra Grande que había contratado un crédito personal con una mutual y cumplido regularmente con los pagos fue informada como deudora “irrecuperable” en los registros del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La situación se mantuvo casi un año y le impidió acceder a nuevos créditos, afectando su historial financiero.
Según el fallo judicial, la mujer firmó un contrato con una mutual que descontaba las cuotas directamente de su recibo de sueldo. Sin embargo, la entidad transfirió luego su cartera de clientes a un banco privado, sin comunicarlo de forma previa ni fehaciente, lo que violó el deber de información previsto en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Tras la cesión, su nombre apareció en la base de deudores del Banco Central en “situación 4”, categoría que indica un alto grado de incumplimiento. Esta calificación se mantuvo entre diciembre de 2023 y octubre de 2024, período durante el cual no pudo acceder a nuevos préstamos.
La afectada realizó reclamos ante Defensa del Consumidor, pero al no obtener respuesta presentó una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de Sierra Grande.
El banco demandado negó responsabilidad, asegurando que no había realizado la carga negativa y que, al detectar el error, rectificó los datos ante el Banco Central. Atribuyó la situación a la mutual, que supuestamente no transfirió correctamente los pagos.
Sin embargo, la documentación oficial del organismo confirmó que la mujer figuró como deudora en situación 4 durante varios meses, y aunque luego volvió a “situación 1” (normal), el daño ya estaba hecho.
El fallo judicial determinó que la mujer cumplió con todos los pagos, lo que se acreditó mediante los recibos de sueldo, y estableció que existió una relación de consumo entre las partes y una cesión de cartera, por lo que ambas entidades debían responder solidariamente.
La jueza de Paz señaló que en las relaciones de consumo rige el principio de “favor consumidoris”, que obliga a interpretar la normativa en beneficio de la parte más vulnerable.
Sostuvo que la falta de comunicación sobre la cesión del crédito y la errónea carga en el sistema financiero vulneraron el derecho al trato digno y quebraron la confianza legítima de la consumidora.
Finalmente, la magistrada condenó a la mutual y al banco a pagarle a la mujer 800.000 pesos en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes.