2025-12-15

PODER JUDICIAL

Ordenaron restricciones y pautas de conducta para adultos tras un conflicto escolar

La causa se inició en Sierra Grande a partir de la denuncia de una mujer, quien manifestó que otra se presentó en su domicilio para increparla y amenazarla, argumentando que su sobrino molestaba a su hijo en el ámbito escolar.

Un Juzgado de Paz dictó medidas de restricción y pautas de conducta para adultos, tras un conflicto originado entre niños de una escuela, que derivó en amenazas, exposiciones públicas y publicaciones en redes sociales.

La causa se inició a partir de la denuncia de una mujer, quien manifestó que otra se presentó en su domicilio para increparla y amenazarla, argumentando que su sobrino molestaba a su hijo en el ámbito escolar.

Según indicó, la situación se extendió a una asamblea dentro de la escuela, donde se expusieron aspectos de la intimidad y conflictos familiares, y posteriormente fue difundida en redes sociales, involucrando a menores de edad.

La denunciante sostuvo además que la institución educativa no colaboró en la resolución del conflicto.

Por su parte, la mujer denunciada expresó en una audiencia privada su preocupación por la reiteración de situaciones conflictivas entre su hija y el sobrino de la denunciante.

Aseguró haber realizado reclamos previos ante la escuela, sin obtener respuestas adecuadas, y reconoció haber increpado y amenazado a la otra mujer en un contexto de enojo.

La sentencia del Juzgado de Paz de Sierra Grande concluyó que los hechos denunciados configuran prima facie una conducta encuadrada en el artículo 40 de la Ley D 5592/22, que sanciona los actos de intimidación, acoso o amenazas que alteran la tranquilidad o seguridad de las personas.

El tribunal destacó que los niños constituyen la parte más vulnerable y que la responsabilidad principal recae en los adultos involucrados. En ese marco, ordenó que la mujer denunciada se abstenga de ejercer cualquier acto de violencia o intimidación, incluyendo contactos verbales, telefónicos, digitales o mediante redes sociales hacia la denunciante.

La prohibición alcanza también a mensajes transmitidos por terceras personas, familiares o allegados, así como a cualquier comentario, referencia o publicación vinculada a los hechos o a las personas involucradas, y se extiende a su entorno. Asimismo, se dispuso una prohibición de acercamiento.

Además, el juzgado exhortó a ambas partes a mantener una conducta respetuosa, evitar provocaciones o exposiciones públicas que agraven el conflicto y recurrir a canales institucionales, como la mediación comunitaria, el acompañamiento psicológico o programas locales de prevención de la violencia.

La jueza resolvió también dar intervención a la Supervisora de Nivel Primario y a los directivos del establecimiento educativo, para que adopten medidas que garanticen una convivencia pacífica, libre de violencia física, psicológica y simbólica, e incorporen instancias de capacitación obligatoria en perspectiva de género y derechos de la niñez para docentes y personal escolar. Además, ordenó la implementación de protocolos de intervención ante situaciones de acoso escolar o bullying.

Finalmente, se dispuso la asistencia psicológica y social de los niños involucrados, así como de sus progenitores y cuidadores.

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