PODER JUDICIAL
Condenaron a una ART por las secuelas sufridas por una gendarme en el Cerro Catedral
Una gendarme sufrió una severa lesión en la rodilla mientras realizaba tareas de patrullaje y control en el Cerro Catedral, cuando un esquiador que se desplazaba sin control la embistió violentamente en plena pista. El impacto le provocó un cuadro traumático que derivó en una intervención quirúrgica y un prolongado proceso de recuperación.
El accidente ocurrió cuando la agente se encontraba detenida en una pista del centro de esquí, en cumplimiento de funciones de seguridad. El esquiador perdió el dominio de su desplazamiento y colisionó contra su rodilla derecha, lo que le impidió reincorporarse por sus propios medios y motivó su traslado para atención médica inmediata.
La trabajadora, con más de diez años de desempeño en tareas de montaña para Gendarmería Nacional, recibió atención médica, cirugía artroscópica y rehabilitación, aunque continuó presentando síntomas persistentes que afectaron su capacidad funcional. Pese a ese cuadro, la ART otorgó el alta médica y la Comisión Médica jurisdiccional concluyó que no existía incapacidad permanente.
Esa evaluación fue cuestionada y dio lugar a una demanda en el fuero laboral de Bariloche, donde se produjo prueba médica y psicológica oficial para determinar el alcance real de las secuelas.
La pericia médica describió una lesión ligamentaria y meniscal, tratada mediante una cirugía conservadora, con limitación del rango de movilidad, dolor residual e hipotrofia muscular. El informe descartó patologías previas y estableció una relación causal directa entre el accidente y las secuelas físicas constatadas.
El abordaje pericial incluyó además una evaluación psicológica, que diagnosticó un trastorno adaptativo crónico, con impacto negativo en la vida laboral y social de la trabajadora. Ambos dictámenes fueron integrados para establecer el grado de incapacidad laboral parcial y permanente.
El tribunal otorgó plena validez a las pericias oficiales y sostuvo que no existían elementos técnicos que justificaran apartarse de sus conclusiones. En consecuencia, desestimó el criterio adoptado en sede administrativa, hizo lugar al reclamo y ordenó el pago de una indemnización económica en favor de la trabajadora.
La sentencia de primera instancia no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.