PODER JUDICIAL
Indemnización millonaria contra un banco por informar erróneamente a un cliente
Un cliente que abonaba regularmente las cuotas de un préstamo fue incorporado de manera errónea a los registros del sistema financiero como deudor incobrable.
La Cámara de Apelaciones de Bariloche ratificó que la deuda no existía, que el banco incumplió su deber de información y que esa omisión le generó un perjuicio directo. Si bien confirmó el fallo de primera instancia, el tribunal decidió incrementar considerablemente el monto indemnizatorio.
El conflicto se originó tras una mudanza del cliente, quien cerró su cuenta original y comenzó a utilizar otra para pagar las cuotas del préstamo. Según se probó en el expediente, el Banco Santander Río le habría asignado esa cuenta de manera exclusiva para cumplir con los pagos. Sin embargo, pese a que los depósitos se realizaban regularmente, la entidad no los imputó al crédito.
La situación salió a la luz cuando el cliente intentó contratar una tarjeta de crédito y gestionar un préstamo hipotecario, momento en el que descubrió que figuraba como deudor en el sistema financiero.
Al reclamar ante el banco, recibió como respuesta que la deuda había sido cedida a un fideicomiso y que los pagos efectuados ya no tenían efecto cancelatorio, situación que nunca le fue informada.
El fallo de primera instancia concluyó que el banco violó el deber de información, ya que aceptó depósitos en una cuenta que permanecía activa, no imputó los montos al préstamo y mantuvo al cliente en una mora ficticia. La unidad jurisdiccional consideró acreditado que esa conducta provocó daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
La sentencia original había fijado una indemnización por daño material, daño moral, pérdida de chance y daño punitivo, pero el monto fue apelado por ambas partes. El banco negó su responsabilidad, mientras que el cliente cuestionó la insuficiencia de los montos y los intereses aplicados.
La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad de la entidad financiera y rechazó los argumentos defensivos. En ese marco, desestimó que el cliente, por su condición de abogado, tuviera un mayor conocimiento técnico que justificara una reducción de sus derechos, al recordar que en las relaciones de consumo no se presume conocimiento especializado.
El tribunal también advirtió que la cláusula referida a la mora automática no contaba con el mismo destaque que otras disposiciones contractuales. Además, señaló como un grave incumplimiento la falta de comunicación sobre el decaimiento del crédito y su cesión a un tercero, pese a que los pagos continuaban realizándose sin advertencia alguna.
Finalmente, los jueces y la jueza que integraron el tribunal resolvieron aumentar los montos fijados en la sentencia original, actualizar el resarcimiento por daño moral, ampliar la compensación por pérdida de chance e incrementar el daño punitivo. La indemnización total superó los once millones de pesos, a los que se sumarán intereses.