2026-02-23

PODER JUDICIAL

La Justicia autorizó a una adolescente de Cipolletti a suprimir el apellido paterno por afectar su identidad

Una sentencia judicial en Cipolletti hizo lugar al pedido de una adolescente que solicitó dejar de usar el apellido de su padre, al acreditarse que no existía vínculo biológico ni afectivo y que esa situación impactaba en su derecho a la identidad.

La Poder Judicial de Río Negro hizo lugar al pedido de una adolescente de Cipolletti para suprimir el apellido paterno, al considerar que su mantenimiento afectaba su derecho a la identidad personal. El eje del planteo no se limitó a la ausencia de vínculo con su padre, sino a una circunstancia de fondo: el apellido que portaba no representaba un lazo biológico real dentro de su línea familiar.

Según se expuso en el expediente, el padre de la joven no fue reconocido por su progenitor biológico y, en su lugar, recibió el apellido de un hombre que lo reconoció legalmente. De ese modo, la adolescente llevaba un apellido que no reflejaba una filiación biológica directa, situación que se combinaba con la falta de relación con su padre.

La madre, en representación de su hija, promovió la acción de modificación de apellido y explicó que la adolescente no mantenía comunicación con su progenitor y que no se sentía identificada con el apellido paterno. Además, se mencionaron antecedentes graves vinculados al entorno familiar de quien reconoció al padre, lo que profundizaba el rechazo subjetivo de la joven hacia ese apellido.

El progenitor no se presentó en el proceso y fue representado por la Defensa de Ausentes, desde donde se sostuvo que los antecedentes penales mencionados no involucraban directamente al padre de la adolescente y que el apellido, por sí solo, no justificaba el cambio solicitado.

Durante el trámite, el juzgado incorporó un informe del equipo técnico interdisciplinario. En la entrevista, la adolescente explicó que el apellido correspondía a una persona que había criado a su padre, pero que no integraba su linaje biológico.

También manifestó que no se sentía parte de esa rama familiar y que sí se identificaba con el apellido materno, que comparte con sus hermanos y hermanas. La profesional interviniente concluyó que el pedido estaba elaborado de manera consciente y que existía un sentimiento de ajenidad respecto del apellido paterno, un punto clave para la decisión judicial.

En la sentencia, la jueza recordó que el derecho al nombre forma parte del derecho a la identidad y que, si bien rige el principio de estabilidad, el Código Civil y Comercial admite excepciones cuando existen “justos motivos”, como la afectación a la personalidad, siempre que esté debidamente acreditada.

La resolución puso el foco en la identidad dinámica de la adolescente, señalando que el apellido que portaba no expresaba ni un vínculo biológico ni una referencia afectiva, por lo que había dejado de cumplir su función de pertenencia y se había transformado en un elemento ajeno a su identidad personal.

Con base en esa valoración, la Justicia hizo lugar a la demanda y ordenó la supresión del apellido paterno, disponiendo que la adolescente quedara inscripta únicamente con el apellido materno. También se libró oficio al Registro Civil para que se tome razón de la modificación.

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