2026-02-23

PODER JUIDICIAL

La Justicia reconoció la paternidad de una nena en Roca tras la negativa del hombre a realizarse el ADN

El fuero de Familia de Roca dictó sentencia y reconoció la paternidad biológica de una nena, luego de que el hombre demandado se negara reiteradamente a someterse a la prueba de ADN y no respondiera a la acción judicial iniciada por la madre.

La Justicia de Roca declaró la paternidad biológica de una nena en el marco de una demanda de reclamación de filiación extramatrimonial, al considerar que la negativa reiterada del demandado a realizarse el examen de ADN y su falta de comparecencia en el proceso constituyeron indicios graves en su contra, conforme lo establece el Código Civil y Comercial.

El caso fue tramitado ante el fuero de Familia de General Roca, donde se dictó la sentencia definitiva que reconoció legalmente la paternidad del hombre sobre la niña. La madre afrontó la crianza sola desde el embarazo, luego de que el demandado decidiera alejarse y no reconocer a la hija.

Según se acreditó en el expediente, la pareja se había conocido en el ámbito laboral y mantuvo una relación breve. Al informarle sobre el embarazo, el hombre manifestó inicialmente que asumiría la responsabilidad, pero luego se desvinculó por completo, sin realizar aportes económicos ni mantener contacto con la niña.

En el marco del proceso judicial, el demandado fue debidamente notificado, pero no contestó la demanda. Se fijaron distintas audiencias para la extracción de material genético con el objetivo de realizar el examen de ADN. En todas las oportunidades comparecieron la madre y la niña, pero el hombre no se presentó en ninguna, ni siquiera a la audiencia preliminar, lo que impidió cualquier instancia de conciliación.

Durante el juicio, testigos confirmaron la relación de pareja entre las partes en el período en que se produjo la concepción. También señalaron que el hombre fue informado del embarazo, que primero expresó voluntad de hacerse cargo y que luego se desentendió totalmente, sin reconocer a la niña ni colaborar con su crianza.

En su fallo, la jueza remarcó que la negativa a someterse a la prueba genética, el medio probatorio más eficaz disponible en la actualidad, constituye un indicio grave en contra del demandado. Señaló que esa conducta “tiene una consecuencia negativa que afecta directamente un derecho humano fundamental como es la identidad”.

Además, la magistrada sostuvo que la indiferencia, la falta de colaboración en el proceso y el abandono configuraron indicadores claros de violencia de género, al dejar a la madre sola frente a la crianza y a la niña sin la posibilidad de conocer su origen biológico. El Tribunal priorizó el interés superior de la nena y el derecho a la identidad, garantizando que la verdad prevaleciera sobre el abandono.

Finalmente, la sentencia hizo lugar a la acción de filiación, declaró al hombre como padre biológico de la niña y ordenó la inscripción correspondiente en el Registro Civil, para que la menor pueda ejercer plenamente su derecho a la identidad.

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