2026-02-25

PODER JUDICIAL

Tras un divorcio el padre retuvo los pasaportes de sus hijos y la Cámara ordenó entregarlos

En un divorcio que había sido acordado casi en su totalidad, el conflicto se trasladó a la retención de los pasaportes de dos niños. El padre condicionó la entrega de los documentos a que se prohibiera judicialmente la salida del país ante el temor de una mudanza a Chile. La Cámara de Apelaciones intervino y fijó un criterio claro.

Un divorcio tramitado en Bariloche, que había sido presentado con un acuerdo integral sobre alimentos y cuidado compartido, derivó en un conflicto judicial por la retención de los pasaportes de los hijos menores de edad. El padre condicionó la entrega de la documentación a que se dictara una prohibición de salida del país, ante el temor de que la madre se radicara en Chile.

El matrimonio, celebrado en España, tenía dos hijos menores que también cuentan con ciudadanía española. En el convenio regulador, las partes habían acordado cuota alimentaria, cuidado personal compartido y régimen de comunicación, e incluso resolvieron de manera privada la liquidación de bienes. Sin embargo, el padre incorporó una cláusula que supeditaba la entrega de los pasaportes a una futura decisión judicial que impidiera la salida de los niños del país.

La madre se opuso a esa condición al contestar la demanda de divorcio. Sostuvo que no existía ninguna orden judicial vigente que justificara la retención de los documentos y que necesitaba contar con la documentación de identidad de sus hijos.

La Defensoría de Menores también cuestionó la cláusula y advirtió que afectaba derechos básicos de los niños, vinculados a su identidad y a la posesión de su documentación personal.

La jueza de Familia que intervino en primera instancia decretó el divorcio y homologó el acuerdo en lo relativo a alimentos y cuidado compartido, pero puso un límite claro: si el padre pretendía una prohibición de salida del país, debía promover el trámite correspondiente. Mientras tanto, ordenó la entrega de los pasaportes en el plazo de tres días.

El hombre apeló esa decisión, alegando que el riesgo de radicación en Chile era concreto. El recurso fue concedido con efecto suspensivo, lo que postergó la entrega de los documentos y trasladó el conflicto a un nuevo expediente.

En paralelo, la madre inició una medida cautelar autónoma, denunciando que los pasaportes seguían retenidos y que el padre, que trabaja en Europa con estadías prolongadas fuera del país, dejaba a los niños sin documentación ante cualquier urgencia.

En ese trámite, el progenitor finalmente presentó los pasaportes ante el juzgado, pero solicitó que no fueran entregados hasta que se resolviera la prohibición de salida. Los documentos quedaron bajo resguardo judicial, mientras avanzaban el recurso ante la Cámara y el pedido de autorización para un eventual cambio de residencia de los chicos.

La Cámara de Apelaciones de Bariloche cerró el debate principal y fijó un criterio contundente. Señaló que ningún acuerdo entre las partes puede obligar a un juez a dictar una medida cautelar, y que la procedencia de una prohibición de salida del país depende de la evaluación judicial de sus requisitos legales. Además, remarcó que la documentación de los niños no puede quedar condicionada a una decisión futura e incierta.

Con esos fundamentos, el tribunal confirmó la orden de entrega de los pasaportes y dejó en claro que cualquier restricción para salir del país debe tramitarse en el expediente específico. La prohibición de salida aún no cuenta con una resolución definitiva y deberá resolverse junto con el planteo sobre el eventual cambio de radicación de los niños a Chile, que continúa en trámite.

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