PODER JUDICIAL
Ordenan embargo de un vehículo para garantizar el cobro de una deuda alimentaria millonaria
Una jueza del fuero de Familia de Bariloche ordenó el embargo preventivo de un vehículo y habilitó la apertura de una cuenta judicial para garantizar el cobro de una deuda alimentaria que supera los siete millones de pesos. La medida fue adoptada luego de constatar el incumplimiento de una sentencia previa que había fijado las cuotas correspondientes.
El caso se inició tras la homologación de un acuerdo y la posterior liquidación de las cuotas impagas. Ante la falta de pago, la Unidad Procesal de Familia dictó sentencia monitoria e inició la etapa de ejecución. El monto reclamado supera los $7,2 millones, al que se suma un 45% adicional en concepto de intereses y costas.
La resolución dispuso el embargo preventivo de un automóvil Volkswagen CrossFox modelo 2009, registrado a nombre del deudor, y fijó un plazo de cinco días para que pueda pagar voluntariamente u oponer las defensas procesales previstas por la ley. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará hasta cubrir el total de lo adeudado.
Desde el fuero de Familia recordaron que las juezas y jueces no solo fijan u homologan cuotas alimentarias, sino que también están habilitados para ejecutar sus propias sentencias cuando se verifica el incumplimiento.
La normativa procesal permite dictar sentencias monitorias, ordenar embargos sobre bienes registrables, cuentas bancarias o ingresos, y adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar el cobro.
En materia alimentaria, el crédito tiene prioridad por su vínculo directo con la subsistencia y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Por ese motivo, el sistema prevé mecanismos ágiles que reducen instancias y plazos cuando la deuda ya fue determinada en un expediente anterior.
Además de los embargos, los magistrados cuentan con otras herramientas para impulsar el cumplimiento, como retenciones directas de haberes, inhibiciones generales de bienes, inscripción en registros de deudores alimentarios, restricciones para realizar determinados trámites e imposición de sanciones conminatorias. El objetivo no es punitivo, sino lograr que la obligación se cumpla en tiempo y forma.
La activación de este tipo de medidas suele darse cuando el incumplimiento se prolonga y la deuda adquiere magnitud significativa. En ese contexto, la intervención judicial apunta a evitar que el monto continúe en aumento y a resguardar el interés superior del niño.