PODER JUDICIAL
Abuelo con enfermedad grave y recursos limitados fue eximido del pago de alimentos
Un abuelo paterno de Roca fue eximido del pago de alimentos tras un conflicto familiar que surgió porque su hijo no depositó a tiempo la cuota acordada en mediación. La madre de la niña inició una demanda contra el abuelo, y el fuero de Familia fijó inicialmente una cuota provisoria equivalente al 10% de sus ingresos.
El hombre apeló la medida, explicando su situación de salud grave y crónica, con una incapacidad del 70%, ingresos limitados como docente jubilado y gastos médicos que apenas cubren sus necesidades básicas. Solicitó que se considere su derecho a una vida digna.
Tras analizar nuevos elementos de prueba, la Cámara de Apelaciones de Roca revocó la orden inicial, destacando que el deber alimentario de los abuelos es subsidiario, y solo se activa si resulta imposible cobrar a los padres. En este caso, se observó que la madre no agotó todas las herramientas legales para asegurar el pago por parte del padre.
El tribunal también consideró que la madre de la niña vive en la vivienda de los abuelos maternos, trabaja en gastronomía y posee un local comercial, cubriendo junto a sus padres gran parte de las necesidades de la niña.
Respecto al abuelo paterno, se verificó su incapacidad y enfermedad grave, incluyendo una deficiencia inmunológica severa, certificado de discapacidad y diagnóstico de deterioro cognitivo. La Cámara señaló que estos elementos justifican la revocación de la cuota provisoria, priorizando la protección de la salud y la subsistencia del abuelo.
En consecuencia, se hizo lugar al recurso de apelación, dejando sin efecto la obligación de pago de alimentos inicialmente impuesta.