PODER JUDICIAL
Ordenan una compensación económica tras una separación de más de 20 años
Se conocieron en la facultad hace más de veinte años. Ella era estudiante y soñaba con recibirse de licenciada; él trabajaba como ayudante de cátedra. Con el paso del tiempo, ella abandonó sus estudios y proyectos personales para acompañar el crecimiento profesional de su pareja.
Durante casi dos décadas, la mujer se convirtió en asistente técnica en los proyectos audiovisuales de su pareja y asumió también el cuidado del hogar y de la familia. En ese período, sostuvo de manera central la organización doméstica y acompañó el desarrollo laboral del hombre.
Mientras la pareja avanzaba en su consolidación académica y profesional, ella fue perdiendo autonomía económica. No contaba con ingresos propios y dependía por completo de la actividad de su pareja.
Con el tiempo, la relación se volvió insostenible. La mujer decidió dejar la vivienda familiar junto a su hijo, dejando atrás la casa, los equipos de trabajo y los vehículos, y regresó a la casa de sus padres sin ahorros y con su carrera universitaria inconclusa.
Frente a esta situación, inició una demanda por compensación económica ante el fuero de Familia de General Roca, con el objetivo de reparar el desequilibrio generado tras la ruptura.
El tribunal hizo lugar al planteo y consideró acreditado un desequilibrio económico significativo, derivado de la dinámica de la relación y su finalización. En el fallo se destacó que la mujer asumió principalmente las tareas domésticas y de cuidado, incluida la crianza del hijo en común.
En su presentación, la mujer también sostuvo que la relación estuvo atravesada por violencia de género, con situaciones de control, descalificación y restricciones a su autonomía personal y económica.
Por su parte, el hombre negó la existencia de desequilibrio y afirmó que su desarrollo profesional fue producto de su esfuerzo, señalando además que la mujer había adquirido experiencia en el ámbito audiovisual y contaba con posibilidades laborales.
La jueza interviniente remarcó que la compensación económica tiene como finalidad corregir el perjuicio patrimonial que puede generar la ruptura de una vida en común, cuando una de las partes queda en situación de desventaja.
Del análisis de la prueba surgió que existió una asimetría de poder desde el inicio de la relación, que se trasladó tanto al ámbito familiar como laboral, generando una situación de dependencia económica y limitación de autonomía.
Finalmente, la jueza de Familia resolvió hacer lugar al reclamo y ordenó el pago de una compensación económica, destacando la existencia de un contexto de violencia de género y económica.