PODER JUDICIAL
Condenan a un conductor por un choque frontal en Bariloche: deberá pagar más de 161 millones de pesos
Un fallo del fuero civil de Bariloche atribuyó responsabilidad total al conductor de un automóvil que realizó un giro a la izquierda sin respetar la prioridad de paso, provocando un choque frontal con una motocicleta y dejando a una persona con lesiones graves y secuelas permanentes.
El hecho ocurrió en la ruta de Circunvalación, a la altura de una intersección con acceso a un barrio. Según se reconstruyó en la causa, el automóvil intentó incorporarse a una calle transversal cuando la motocicleta circulaba en sentido contrario, produciéndose el impacto en el carril de la moto.
Como consecuencia del choque, la acompañante de la motocicleta fue despedida del rodado y trasladada de urgencia al hospital, donde se le diagnosticaron traumatismo de cráneo y lesiones severas en la pelvis, que derivaron en intervenciones quirúrgicas pocos días después del accidente.
El tratamiento incluyó cirugías en la clavícula y la zona pélvica, además de un proceso de recuperación prolongado con inmovilización, uso de silla de ruedas y asistencia permanente para la movilidad.
Las pericias médicas incorporadas al expediente determinaron la existencia de secuelas permanentes, entre ellas daño cerebral con alteraciones neurocognitivas, pérdida de olfato y gusto, lesiones en la columna y limitaciones funcionales. La incapacidad fue fijada en 67,2% definitiva.
La reconstrucción del hecho se basó en prueba técnica y testimonial. El peritaje mecánico ubicó el punto de impacto en el carril por el que circulaba la motocicleta, mientras que una testigo indicó que el automóvil inició el giro sin advertir el paso del rodado menor.
En el expediente no se acreditaron maniobras antirreglamentarias por parte de la motocicleta ni factores externos que interrumpieran la relación causal del siniestro. Además, el demandado no se presentó en el proceso y fue declarado en rebeldía, sin aportar prueba ni descargo.
El juez encuadró el caso en el régimen de responsabilidad por riesgo de la cosa, considerando suficiente la acreditación del daño y el contacto entre los vehículos para trasladar la carga de la prueba al demandado, lo que no ocurrió.
La sentencia hizo lugar a la demanda de manera parcial y ordenó una indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico, rechazando el rubro de lucro cesante al entenderlo comprendido en la incapacidad.
El monto de la condena supera los 161 millones de pesos, más intereses, y alcanza también a la aseguradora dentro de los términos de la póliza. El fallo aún no está firme y puede ser apelado.