2026-04-23

PODER JUDICIAL

Ordenan reintegrar descuentos salariales a una docente por licencia médica en Bariloche

La Justicia laboral resolvió que la Provincia deberá devolver a una docente las sumas descontadas durante una licencia médica por neumonía, al considerar que el recorte salarial fue improcedente.

Una docente de Bariloche que atravesaba una licencia médica por un cuadro de neumonía logró un fallo favorable en la Justicia laboral, que ordenó a la Provincia de Río Negro reintegrarle las sumas descontadas de su salario, más los intereses correspondientes.

El conflicto se originó en agosto de 2025, cuando la trabajadora fue diagnosticada con neumonía y comenzó una serie de licencias médicas respaldadas por certificados profesionales y controles validados por auditorías médicas.

Durante ese mismo período, además, quedó comprendida como contacto estrecho de una enfermedad respiratoria grave dentro de su ámbito laboral, lo que activó un seguimiento sanitario específico.

Sin embargo, el Ministerio de Educación aplicó el régimen de enfermedad común y, una vez alcanzado el límite de veinte días con goce de haberes, consideró que el tiempo posterior debía computarse sin salario, lo que derivó en descuentos reflejados en el sueldo de septiembre.

La docente cuestionó esa decisión al sostener que no se trataba de ausencias aisladas, sino de un mismo proceso de salud que nunca se había interrumpido. Presentó reclamos administrativos, pidió la revisión del encuadre y solicitó la intervención de una junta médica, aunque no obtuvo respuesta favorable.

Tras agotar la vía administrativa, el caso llegó al fuero Laboral, donde la discusión no se centró en la existencia de la enfermedad ni en la validez de las licencias otorgadas, sino en la forma en que debía encuadrarse esa licencia.

La Cámara analizó la evolución clínica y determinó que existía una continuidad entre la neumonía inicial, las complicaciones posteriores y un diagnóstico psíquico posterior, que fue reconocido por junta médica como una enfermedad de largo tratamiento.

Ese punto fue clave para el fallo, ya que el tribunal consideró que no correspondía fragmentar el cuadro clínico y aplicar distintos criterios administrativos sobre una misma afección.

Los jueces sostuvieron que, si finalmente el caso fue reconocido como una enfermedad de largo tratamiento —con derecho a licencia paga—, ese mismo criterio debía aplicarse también al período en el que se realizaron los descuentos salariales.

Además, el fallo cuestionó la actuación administrativa al señalar que, ante el agotamiento de la licencia común, correspondía dar intervención inmediata a la junta médica para definir correctamente el encuadre, sin trasladar esa responsabilidad a la trabajadora mientras atravesaba un cuadro de salud acreditado.

También se tuvo en cuenta el contexto sanitario, ya que la existencia de un caso grave dentro de la comunidad educativa y el seguimiento de contactos estrechos eran situaciones conocidas por la propia administración.

Con esos fundamentos, la Cámara concluyó que los descuentos fueron improcedentes y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, con intereses.

El fallo de primera instancia aún no se encuentra firme, ya que puede ser apelado.

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