2026-04-27

PODER JUDICIAL

Le asignaron 35 líneas telefónicas sin permiso y sancionaron a la empresa por no verificar su identidad

Un hombre de Aguada de Guerra fue registrado como titular de decenas de líneas telefónicas que nunca contrató. La Justicia condenó a Telecom Argentina por incumplir sus obligaciones y vulnerar sus derechos como consumidor.

Un hombre de Aguada de Guerra recibió facturas, intimaciones de pago y amenazas de acciones legales por servicios telefónicos que jamás había contratado. Al investigar la situación, descubrió que figuraba como titular de 35 líneas telefónicas distribuidas en distintas provincias del país.

Sin su autorización ni conocimiento, Telecom Argentina S.A. lo había registrado como responsable de líneas radicadas en provincias como Misiones, Salta y Mendoza.

Pese a los reclamos realizados, la empresa continuó tratándolo como un deudor moroso, exigiéndole el pago de obligaciones ajenas y advirtiéndole sobre posibles acciones judiciales.

Ante esta situación, el hombre recurrió al Poder Judicial e inició una demanda por daños y perjuicios.

El fuero Civil de General Roca hizo lugar a la presentación y encuadró el caso dentro del derecho del consumidor, destacando especialmente el deber de protección de los intereses económicos, el derecho a la información adecuada y el trato digno.

Durante el proceso, la empresa negó responsabilidad y sostuvo que, una vez recibido el reclamo, procedió a dar de baja las líneas y eliminar cualquier deuda, por lo que consideró inexistente el perjuicio. También argumentó que había actuado correctamente y que el demandante pretendía un resarcimiento sin causa.

Sin embargo, a partir de la prueba producida, especialmente una pericia informática, la jueza tuvo por acreditado que efectivamente existieron las 35 líneas y que no había evidencia de que el hombre hubiera prestado consentimiento para contratarlas.

La sentencia también valoró que la empresa no aportó documentación que justificara el alta de esos servicios, pese a encontrarse en mejores condiciones de hacerlo. Además, consideró relevante que la propia demandada reconociera los reclamos y hubiera dado de baja las líneas, lo que evidenció una conducta contradictoria al negar luego su responsabilidad.

En ese contexto, la magistrada concluyó que la empresa incumplió sus obligaciones legales, prestó un servicio defectuoso, no verificó correctamente la identidad del solicitante y vulneró los deberes de información y trato digno.

También advirtió que este tipo de irregularidades puede generar consecuencias más amplias, incluso vinculadas a la seguridad del sistema de telecomunicaciones.

El fallo reconoció el daño extrapatrimonial, al considerar acreditadas las molestias, la angustia y la incertidumbre sufridas por el hombre, quien fue tratado como deudor por obligaciones que nunca contrajo.

Asimismo, la Justicia admitió la aplicación de daño punitivo, al entender que la conducta de la empresa evidenció una grave indiferencia hacia los derechos del consumidor.

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