2026-05-04

PODER JUDICIAL

El Bolsón: atropellada al cruzar entre autos, la Justicia rechazó su reclamo indemnizatorio

La mujer fue embestida mientras cruzaba fuera de la senda peatonal. El fallo consideró que su conducta fue determinante en el accidente.

Una mujer que fue atropellada mientras realizaba actividad física en una zona urbana de El Bolsón no recibirá indemnización, luego de que la Justicia concluyera que su propia conducta fue determinante en el hecho.

El caso fue analizado a partir de testimonios, informes médicos y la reconstrucción de la secuencia del accidente. Según se acreditó, la mujer caminaba por la vereda y decidió cruzar la calle a mitad de cuadra, entre autos estacionados, lo que reducía significativamente la visibilidad.

En ese contexto, fue embestida por un vehículo que circulaba por la calzada y que, tras el impacto, también colisionó contra otros autos estacionados.

Testigos presenciales indicaron que el conductor intentó frenar antes del impacto y que la peatona llevaba auriculares con volumen elevado, lo que habría limitado su capacidad de advertir el entorno.

A raíz del hecho, la mujer inició una demanda en la que atribuyó la responsabilidad al conductor, a quien acusó de circular a exceso de velocidad, y reclamó una indemnización por distintos conceptos, entre ellos incapacidad, daño moral y gastos médicos.

Sin embargo, el conductor, junto con la titular del vehículo y la aseguradora, rechazó esa versión y sostuvo que el cruce fue imprevisto y fuera de los lugares habilitados, lo que hizo imposible evitar el accidente.

Durante el proceso, el juez evaluó la totalidad de las pruebas y concluyó que no se acreditó el exceso de velocidad alegado por la demandante. Por el contrario, los testimonios describieron una circulación moderada y una maniobra de frenado previa.

El fallo se encuadró en el régimen de responsabilidad por la intervención de cosas riesgosas, aplicable a los siniestros viales. En ese marco, se determinó que la conducta de la peatona interrumpió el nexo de causalidad, constituyéndose como la causa del accidente.

Por este motivo, la Justicia resolvió rechazar el reclamo indemnizatorio sin analizar los rubros solicitados.

La sentencia corresponde a una primera instancia y no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.

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