2026-05-05

PODER JUDICIAL

La Iglesia Católica logró recuperar una vivienda ocupada en un paraje de Cipolletti

El inmueble había sido destinado a actividades comunitarias. La Justicia hizo lugar al reclamo de la Diócesis y dispuso la restitución, tras descartar el planteo de posesión de la familia.

La Justicia ordenó el desalojo de una vivienda perteneciente a la Iglesia Católica en un paraje de Cipolletti, luego de un proceso judicial iniciado por la Diócesis de Alto Valle del Río Negro para recuperar el inmueble.

Según surge del expediente, la propiedad —ubicada en el paraje El Treinta— había sido destinada a actividades comunitarias, en el marco de un acuerdo de uso con el municipio local.

En ese contexto, una persona había quedado a cargo del cuidado del lugar para evitar ocupaciones, bajo un permiso verbal y por tiempo limitado. Sin embargo, con el paso de los años, una familia permaneció en la vivienda más allá de ese período.

Ante la imposibilidad de recuperar el inmueble por vías informales, la Diócesis realizó reclamos de restitución e impulsó una instancia de mediación, que no prosperó. Posteriormente, inició una demanda judicial con el objetivo de retomar el uso del espacio.

Por su parte, la persona demandada sostuvo que habitaba el lugar desde hacía más de diez años junto a su familia, de manera continua y pública, y que incluso había realizado mejoras en la vivienda. En ese sentido, argumentó que su permanencia le otorgaba derechos y rechazó el pedido de desalojo.

El proceso avanzó con la producción de prueba y una audiencia preliminar sin acuerdo, tras lo cual el caso quedó en condiciones de ser resuelto.

En su análisis, el juez recordó que el proceso de desalojo tiene como finalidad recuperar el uso de un inmueble cuando existe una obligación de restituirlo, y que no se trata de una instancia para definir de manera definitiva cuestiones de propiedad o posesión.

En ese marco, consideró acreditado el derecho de la Diócesis a partir de la escritura pública presentada, señalando que el titular registral tiene facultades para exigir la devolución del bien.

Respecto del planteo de prescripción adquisitiva realizado por la parte demandada, el fallo indicó que no es procedente en este tipo de proceso y que, además, la prueba aportada no resultó suficiente para acreditar una posesión en los términos legales.

Con esos fundamentos, el magistrado hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo del inmueble dentro de un plazo determinado.

Asimismo, dispuso que antes de ejecutar la medida se identifique a las personas que habitan el lugar y se dé intervención a la Defensoría de Menores, en caso de que haya niñas, niños o adolescentes.

La resolución también aclaró que lo decidido se limita al proceso de desalojo, y que las partes podrán iniciar otras acciones judiciales si desean discutir aspectos vinculados a la propiedad o la posesión del inmueble.

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