PODER JUDICIAL
Autorizan a un adolescente a dejar de usar el apellido paterno por abandono
La Justicia de Río Negro autorizó a un adolescente de Cipolletti a dejar de usar el apellido paterno y privó a su padre de la responsabilidad parental, luego de comprobarse un prolongado abandono afectivo, económico y familiar.
La resolución fue dictada por el fuero de Familia tras una demanda presentada por la madre del joven, con patrocinio de la Defensoría Pública.
Según se expuso durante el proceso judicial, el hombre se desvinculó prácticamente por completo de la vida de su hijo cuando éste tenía alrededor de seis años y desde entonces no mantuvo un vínculo sostenido.
En la presentación, la madre señaló que el progenitor nunca participó activamente de la crianza, ni asistió a actos escolares, reuniones educativas o actividades vinculadas con la vida cotidiana del adolescente.
Además, se solicitó la supresión del apellido paterno debido a que el joven manifestó reiteradamente que no se sentía identificado con él y deseaba conservar únicamente el apellido materno.
Durante el expediente se incorporaron distintos informes escolares, sociales y psicológicos que respaldaron la situación planteada.
Desde la institución educativa informaron que era exclusivamente la madre quien mantenía contacto permanente con la escuela, firmaba comunicaciones y asistía a reuniones.
También se indicó que el padre jamás concurrió a actos escolares ni actividades relacionadas con la trayectoria educativa del adolescente.
Por otra parte, un informe socioambiental concluyó que la mujer ejercía sola todas las tareas de cuidado y crianza, describiendo además un entorno familiar de contención afectiva.
El Equipo Técnico Interdisciplinario determinó que el adolescente comprendía plenamente el alcance del proceso judicial y podía expresar de manera clara sus deseos e intereses.
Según el informe, identificaba a su madre y a su hermano como sus vínculos afectivos más cercanos.
Las declaraciones testimoniales coincidieron además en que el progenitor no mantenía contacto con el joven, no participaba de cumpleaños ni actividades deportivas y tampoco realizaba aportes alimentarios.
Al analizar el caso, la jueza entendió que se encontraba acreditado el abandono previsto en el artículo 700 inciso b del Código Civil y Comercial.
La sentencia sostuvo que el padre se desentendió de las responsabilidades derivadas de la crianza y dejó todas las funciones parentales exclusivamente a cargo de la madre.
Como consecuencia, el hombre dejará de tener derechos y obligaciones vinculadas al ejercicio de la responsabilidad parental, por lo que ya no podrá intervenir en decisiones relacionadas con la educación, salud, representación legal o crianza del adolescente.
Además, el fallo autorizó al joven a viajar al exterior junto a su madre o con la persona que ella designe hasta alcanzar la mayoría de edad.
Una vez que la sentencia quede firme, el cambio de apellido deberá ser inscripto en el Registro Civil correspondiente.