PODER JUDICIAL
Le restituyeron la licencia y la habilitación comercial tras pagar la deuda alimentaria
Un juzgado de Familia de Luis Beltrán resolvió restituir la licencia de conducir y la habilitación comercial de un mecánico que permanecieron suspendidas durante más de un año como parte de las medidas dispuestas para garantizar el cumplimiento de una obligación alimentaria.
El hombre había acumulado una deuda por alimentos, motivo por el cual el Poder Judicial ordenó oportunamente la retención de su licencia de conducir y la suspensión de la habilitación comercial de su taller, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la sentencia.
Tiempo después, el demandado acreditó el depósito del monto fijado para cancelar la deuda y solicitó el levantamiento de las restricciones. Además, sostuvo que había regularizado su situación y que se encontraba cumpliendo con la cuota alimentaria establecida en la sentencia definitiva.
La madre del niño se opuso al pedido al considerar que el pago efectuado no contemplaba la actualización prevista por la resolución judicial. Sin embargo, la jueza rechazó esa presentación y ordenó dejar sin efecto las medidas cautelares.
No obstante, la magistrada aclaró que la deuda alimentaria no quedó completamente cancelada, ya que aún resta determinar y liquidar la actualización correspondiente conforme a la evolución del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
En la resolución se explicó que las cuotas suplementarias fijadas para cancelar los alimentos provisorios debían actualizarse, por lo que el importe abonado no alcanzó para extinguir totalmente la obligación.
La jueza también recordó que las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales y no convertirse en una sanción permanente para quien debe afrontar el pago de alimentos.
En ese sentido, el fallo citó un precedente de la Cámara de Apelaciones, que consideró razonable levantar la retención de la licencia de conducir cuando esa medida impide al alimentante desarrollar su actividad laboral y generar los ingresos necesarios para cumplir con la obligación alimentaria. En este caso, se tuvo en cuenta que el hombre es propietario de un taller mecánico.
Finalmente, la sentencia dejó en claro que la madre mantiene el derecho de presentar una liquidación actualizada para reclamar las diferencias e intereses que pudieran corresponder. Además, precisó que, en caso de verificarse nuevos incumplimientos, la Justicia podrá volver a disponer medidas cautelares similares.
Asimismo, el fallo aclaró que nunca se ordenaron embargos sobre bienes del alimentante y que los pedidos de informes al banco y al Registro de la Propiedad Automotor tuvieron únicamente carácter informativo.