2026-08-27

PODER JUDICIAL

Condenaron a siete años y seis meses a un docente por abusar de once alumnas

El Tribunal de Juicio de Viedma condenó por unanimidad a siete años y seis meses de prisión efectiva a un docente de Plástica, al que declaró responsable de once hechos de abuso sexual contra alumnas de entre aproximadamente seis y ocho años.

El Tribunal de Juicio de Viedma condenó por unanimidad a un docente a siete años y seis meses de prisión efectiva por once hechos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometidos por una persona encargada de la educación, en concurso real.

Además, el tribunal dispuso su inhabilitación especial y perpetua para ejercer la docencia.

De acuerdo con la sentencia, los hechos tuvieron como víctimas a once alumnas de entre aproximadamente seis y ocho años y ocurrieron durante los ciclos lectivos 2023 y 2024, en dos escuelas primarias de San Antonio Oeste. El condenado se desempeñaba como docente de Plástica y los episodios se produjeron dentro del ámbito escolar, principalmente en las aulas.

Al momento de establecer la pena, los jueces consideraron que el docente se había valido de la confianza depositada por las familias en la institución escolar y en quienes ejercen funciones educativas. También tuvieron en cuenta la corta edad de las víctimas y la autoridad derivada de su función.

Entre los agravantes, el Tribunal valoró la reiteración de los hechos, la modalidad de los abusos, la edad y madurez del condenado, su formación y la ausencia de un arrepentimiento oportuno. También otorgó especial relevancia a la extensión del daño acreditado en las víctimas.

La resolución judicial hizo referencia a secuelas psíquicas, cuadros de estrés postraumático, dificultades en la escolaridad y alteraciones en la vida cotidiana. La prueba incorporada al proceso también permitió acreditar la presencia de miedos, recuerdos intrusivos y conductas de evitación.

En cuanto a las circunstancias atenuantes, el Tribunal tuvo en cuenta que el condenado no tenía antecedentes penales, que pertenecía a una familia estable de la cual era sostén y que mantuvo una conducta procesal adecuada desde el inicio de la causa.

La sentencia también rechazó considerar como atenuante el ataque sufrido contra la vivienda del condenado.

Durante el juicio, las partes formularon distintos pedidos de pena. Una de las acusaciones solicitó doce años de prisión y la inhabilitación perpetua, mientras que el Defensor de Menores adhirió a un pedido de nueve años de prisión, también con inhabilitación perpetua.

Por su parte, la defensa solicitó el mínimo legal de tres años de prisión en suspenso. Entre sus argumentos mencionó la ausencia de antecedentes, la conducta procesal del acusado y la necesidad de evitar una doble valoración de circunstancias que ya se encuentran contempladas en la figura penal.

El Tribunal consideró que los atenuantes impedían llegar a los máximos solicitados por las acusaciones, pero entendió que la reiteración de los hechos, sus modalidades y el daño causado justificaban apartarse del mínimo legal.

A partir de esa valoración, fijó la pena en siete años y seis meses de prisión efectiva.

La inhabilitación para ejercer la docencia fue establecida con carácter perpetuo. El fallo señaló que correspondía aplicar esta sanción debido a que el condenado utilizó su empleo y su función docente para cometer los delitos, conforme a los artículos 20 y 20 bis del Código Penal.

La sentencia también estableció que, una vez que quede firme, se deberá consultar a quienes representan a las víctimas para determinar si desean intervenir en los términos del artículo 11 bis de la Ley 24.660, que contempla su información y consulta frente a planteos relacionados con la ejecución de la pena y eventuales beneficios.

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