2026-09-11

PODER JUDICIAL

Prohibieron acercarse a un adolescente tras un conflicto ocurrido después de un partido

El padre de un estudiante denunció que el adulto se acercó al adolescente en la vía pública para recriminarle un incidente ocurrido durante un partido de fútbol escolar. El Juzgado de Paz de Allen también prohibió contactos por llamadas, mensajes y redes.

Un conflicto ocurrido durante un partido de fútbol entre estudiantes derivó en una medida de protección dictada por el Juzgado de Paz de Allen, luego de que el padre de uno de los adolescentes denunciara un episodio protagonizado por el adulto responsable del otro estudiante.

Según el relato presentado ante la Policía, después del partido uno de los adolescentes salió del establecimiento y comenzó a caminar hacia su casa. En ese momento, el padre del otro estudiante se acercó en un vehículo, descendió y le recriminó lo ocurrido durante el encuentro.

El adolescente manifestó haberse sentido intimidado por la situación y posteriormente expresó temor ante la posibilidad de volver a encontrarse con el adulto. También señaló que no quería regresar a clases.

Desde la escuela indicaron que el episodio había ocurrido en la vía pública y que, por ese motivo, no podían intervenir directamente.

Ante la denuncia presentada por el padre del adolescente, el caso llegó al Juzgado de Paz de Allen. La jueza dispuso una prohibición de acercamiento con el objetivo de prevenir nuevos episodios y preservar la integridad psicofísica del menor.

La medida también establece que el adulto deberá abstenerse de perturbar al adolescente o realizarle reclamos mediante redes sociales, mensajes o llamadas telefónicas. Cualquier planteo relacionado con el conflicto deberá canalizarse por las vías legales correspondientes.

El fallo advierte además que el incumplimiento de las restricciones puede derivar en la intervención del fuero penal por el delito de desobediencia.

Al fundamentar la decisión, la jueza consideró especialmente las posibles consecuencias que una situación de estas características puede generar sobre la vida cotidiana de un adolescente. En ese sentido, sostuvo que la actitud denunciada “inhibe la capacidad de reacción del menor restringiendo su libertad personal”.

También señaló que el temor ante la posibilidad de nuevos episodios podría llevarlo a modificar sus “rutinas, caminos, horarios o hábitos”, afectando su desenvolvimiento cotidiano.

Para resolver la situación se aplicó la Ley Contravencional 5592 de Río Negro. Su artículo 47 establece que es punible quien moleste a otra persona y afecte su tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público.

A su vez, el artículo 23 contempla la posibilidad de prohibir la concurrencia a determinados lugares cuando esa medida resulte necesaria para evitar una nueva contravención.

Además de la prohibición de acercamiento, el Juzgado de Paz dispuso remitir el expediente al Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de Allen.

La derivación se realizó debido a que, de acuerdo con la normativa provincial, este tipo de denuncia requiere que la persona interesada impulse el trámite correspondiente ante el organismo encargado de abordar la resolución del conflicto.

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