2026-09-15

PODER JUDICIAL

Ordenan devolver a Tren Patagónico un galpón de la estación de Bariloche

La Cámara de Apelaciones confirmó el desalojo de un predio ubicado dentro de la estación ferroviaria de Bariloche, donde funcionó durante años un taller artístico y también se construyó una vivienda.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de Bariloche confirmó la sentencia que ordenó restituir a Tren Patagónico S.A. un predio ubicado dentro de la estación ferroviaria de la ciudad, donde durante años funcionó un espacio destinado al trabajo artístico con piedra y posteriormente se construyó una vivienda.

El conflicto se originó a partir de una relación que comenzó mediante comodatos y luego continuó con un contrato de alquiler. En 2016, Tren Patagónico y el artista suscribieron un contrato de locación por un plazo de tres años para utilizar parte de las instalaciones ferroviarias.

Una vez vencido ese período, el hombre continuó utilizando el lugar. La empresa realizó distintos reclamos por alquileres pendientes e intimaciones para regularizar la situación. En febrero de 2025 le comunicó que debía cancelar la deuda y devolver el inmueble. Al mes siguiente, el artista manifestó ante el gobernador su voluntad de alcanzar un acuerdo para continuar utilizando las instalaciones y reconoció una deuda superior a $12 millones.

Ante la falta de restitución, la Fiscalía de Estado, en representación de Tren Patagónico, inició una demanda de desalojo. El reclamo alcanzó un predio de aproximadamente 2.800 metros cuadrados, dentro del cual se encuentran un galpón de unos 450 metros cuadrados y una vivienda.

Durante el proceso, el artista se opuso al desalojo. Señaló que el origen de la ocupación estaba vinculado con un proyecto de investigación y producción de obras de arte en piedra y sostuvo que durante los años de permanencia realizó tareas de mantenimiento y mejoras en el inmueble. También planteó que había construido una vivienda y que debía reconocerse el valor de las inversiones realizadas.

El expediente incorporó además un informe sobre su situación económica y familiar, junto con testimonios relacionados con su trayectoria y reconocimiento como artista. La sentencia de primera instancia tuvo en cuenta esas circunstancias, pero consideró que no modificaban la cuestión central que debía resolverse: si existía una obligación de devolver el inmueble.

El juez consideró acreditada la existencia del contrato de locación. Una pericia caligráfica determinó que las firmas incorporadas al documento pertenecían al demandado. También tuvo por acreditado el vencimiento del contrato, la decisión de Tren Patagónico de finalizar el vínculo y la existencia de alquileres que no habían sido abonados en su totalidad. Con esos elementos, ordenó la restitución del predio.

El artista apeló la decisión y cuestionó la valoración de las pruebas. Entre otros argumentos, sostuvo que debía contemplarse el origen de la ocupación, la actividad cultural desarrollada durante años en el lugar y las mejoras realizadas. También invocó el derecho a una vivienda digna y planteó un eventual derecho de retención por las inversiones efectuadas.

Al analizar el caso, la Cámara confirmó el criterio de primera instancia. Los jueces explicaron que, para impedir un desalojo, debía acreditarse que no existía obligación de devolver el inmueble. En este caso, entendieron que esa obligación estaba demostrada por el vencimiento del contrato y por la decisión del locador de poner fin al vínculo.

Respecto de las mejoras, la Cámara señaló que un locatario puede efectuar reclamos por determinadas inversiones y que, cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley, puede incluso ejercer un derecho de retención. Sin embargo, consideró que en este expediente no se acreditó la existencia de un crédito líquido y exigible que permitiera al artista conservar el inmueble.

El tribunal aclaró que un eventual reclamo relacionado con las mejoras realizadas puede ser planteado por la vía judicial correspondiente, pero consideró que esa cuestión no impedía resolver el desalojo.

La Cámara también analizó el planteo relacionado con el derecho a una vivienda digna. Señaló que esa garantía constitucional no había sido desconocida, aunque consideró que en este caso no podía utilizarse para impedir la restitución de un inmueble cuyo vínculo contractual había finalizado.

Al mismo tiempo, el tribunal recordó que la ejecución de un desalojo cuando se encuentra involucrada una vivienda debe realizarse respetando las normas de Derechos Humanos y las garantías correspondientes.

Con la decisión de la Cámara, quedó confirmada la sentencia que dispone la restitución a Tren Patagónico S.A. del predio ubicado dentro de la estación ferroviaria de Bariloche, donde se encuentran el galpón utilizado para la actividad artística y la vivienda.

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