2026-10-02

PODER JUDICIAL

Se distanciaron, discutieron por el combustible y terminaron en la Justicia

Una mujer reclamó el costo de combustible de un viaje que había realizado junto a un hombre para visitar familiares y mostrar su auto nuevo. Él sostuvo que ella había renunciado al reclamo al escribir “no necesito tu plata”, pero la Justicia no consideró que esa frase fuera suficiente.

Un viaje al Alto Valle para visitar familiares y mostrar un auto recién comprado terminó con una discusión por los gastos de combustible y, después del distanciamiento de la pareja, en un reclamo ante el Juzgado de Paz de Bariloche.

El caso llegó a través de un proceso de menor cuantía. Según quedó establecido durante la audiencia, ambos realizaron juntos el viaje y coincidieron en que, una vez producido el distanciamiento, el hombre le dijo a la mujer: “hagamos números”.

A partir de allí aparecieron las diferencias. Ella sostuvo que habían acordado que él se haría cargo de los gastos del viaje y reclamó el pago del combustible. El hombre rechazó esa pretensión y presentó como prueba capturas de una conversación de WhatsApp.

Entre los mensajes figuraba una frase que terminó ocupando un lugar central en el expediente: “no necesito tu plata”.

El demandado sostuvo que esa expresión debía interpretarse como una renuncia al reclamo económico. La discusión, así, dejó de ser solamente cuánto había costado llenar el tanque y pasó a una cuestión jurídica más específica: si una frase escrita durante una discusión podía demostrar que una persona había decidido abandonar su derecho a reclamar un dinero.

La sentencia descartó esa interpretación.

La jueza explicó que el Código Civil y Comercial admite la renuncia de derechos y no exige formas solemnes para hacerlo, pero consideró que en este caso no estaba demostrada una voluntad inequívoca de renunciar al reclamo.

Para llegar a esa conclusión, tuvo especialmente en cuenta el contexto de la conversación. La frase había sido escrita durante una discusión por WhatsApp y, además, según surge del expediente, la mujer había reclamado el dinero y mantuvo esa pretensión posteriormente.

Para el juzgado, esas circunstancias resultaban incompatibles con interpretar el mensaje como una decisión definitiva de abandonar el derecho de cobro.

Pero que la frase no alcanzara para cerrar el reclamo tampoco significó que la mujer obtuviera todo lo que había solicitado.

Aunque quedó acreditado que ambos habían realizado el viaje, no se pudo probar que existiera un acuerdo por el cual el hombre hubiera asumido la totalidad del combustible. Por ese motivo, el juzgado entendió que no correspondía trasladarle todos los gastos.

La solución fue salomónica: el costo del combustible debía repartirse en partes iguales.

El hombre también había cuestionado la liquidación presentada por la mujer y presentó un recurso de revocatoria, pero ese planteo fue rechazado por haber sido presentado fuera de plazo, de acuerdo con las reglas del procedimiento de menor cuantía.

Menor cuantía: qué casos se tramitan

Los procesos de menor cuantía se tramitan ante los Juzgados de Paz y están diseñados para facilitar el acceso a la Justicia en reclamos económicos de determinado monto.

El procedimiento es gratuito e informal, aunque mantiene las garantías del derecho de defensa y los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración. El reclamo se inicia mediante un formulario que funciona como demanda y permite solicitar el pago de una suma de dinero.

Actualmente, el monto máximo para este tipo de procesos es de $2.700.000.

Quedan excluidos de este procedimiento los casos de sucesiones, familia, cuestiones laborales y desalojos.

Además de los procesos de menor cuantía, los Juzgados de Paz intervienen en otras actuaciones, entre ellas contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, beneficios de litigar sin gastos, audiencias y cartas poder.

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