PODER JUDICIAL
Se quedaron sin heladera por un corte de luz y la empresa deberá responder
Una familia de Choele Choel deberá ser indemnizada luego de que una heladera se quemara tras dos cortes de energía eléctrica. La Justicia consideró acreditado que una variación de tensión provocó el desperfecto y cuestionó la respuesta que la empresa distribuidora dio frente a los reclamos.
La mujer inició una demanda de daños y perjuicios contra la Empresa de Energía Río Negro S.A., luego de realizar distintos reclamos ante la compañía y el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).
El problema tuvo un impacto particular en la vida cotidiana de la familia. Uno de sus hijos necesitaba conservar medicación refrigerada y mantener una alimentación con productos frescos. Ante la falta de la heladera, durante meses utilizaron una conservadora y posteriormente un freezer prestado.
Un informe técnico determinó que el refrigerador tenía componentes quemados como consecuencia de una suba o baja de tensión. La empresa, sin embargo, negó que los cortes hubieran provocado la rotura y cuestionó los daños reclamados.
La distribuidora también sostuvo que la usuaria mantenía una deuda por el servicio eléctrico y afirmó que había ofrecido alternativas para intentar solucionar el conflicto.
Al analizar el caso, el fuero Civil de Choele Choel aplicó las normas de Defensa del Consumidor y recordó que los servicios públicos domiciliarios cuentan con un régimen especial de protección. También consideró los principios de responsabilidad objetiva, carga dinámica de la prueba e interpretación favorable al consumidor.
Tres testigos describieron las dificultades que atravesó la familia después de la rotura. Explicaron que durante meses utilizaron una conservadora, que luego consiguieron un freezer prestado y que no contaban con recursos para comprar una nueva heladera.
También señalaron que la situación se volvió especialmente compleja porque la medicación del hijo debía mantenerse refrigerada y la familia debía conservar alimentos frescos.
La jueza también tuvo en cuenta las actuaciones realizadas ante el EPRE, que había hecho lugar al reclamo e intimado en distintas oportunidades a la empresa para que cumpliera con la reparación.
Al evaluar la conducta de la distribuidora, la magistrada consideró que existió un grave incumplimiento, al entender que no brindó una respuesta adecuada pese a los reclamos y a las decisiones administrativas que le habían ordenado reparar el perjuicio.
Por ello, la sentencia hizo lugar al reclamo y ordenó reparar los daños materiales y morales ocasionados a la familia. Además, aplicó una sanción por daño punitivo, teniendo en cuenta la conducta de la empresa y el tiempo transcurrido sin una solución.