PODER JUDICIAL
Murió el titular de un plan de ahorro y nunca entregaron el auto: el STJ rechazó la queja de la concesionaria
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) rechazó la queja presentada por la concesionaria Bahía Automotores en una causa por el incumplimiento de un plan de ahorro para la compra de un Fiat Mobi. El titular había fallecido pocos meses después de suscribir el contrato y el seguro de vida canceló el saldo pendiente, pero el vehículo nunca fue entregado a su familia.
El plan había sido contratado en marzo de 2018 y era administrado por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El hombre murió en julio de ese año. Su hija fue declarada única heredera y su pareja inició las gestiones para obtener la cobertura del seguro y acceder al automóvil.
La mujer presentó documentación, realizó reclamos telefónicos, participó de una mediación y envió una carta documento. La aseguradora informó que había abonado a FCA el saldo pendiente y la propia administradora reconoció posteriormente que el plan estaba cancelado. Sin embargo, la familia continuó sin recibir el vehículo.
Ante esa situación, la mujer inició una demanda de consumo, por derecho propio y en representación de su hija, contra FCA, Bahía Automotores y BNP Paribas Cardif Argentina. Reclamó la entrega del automóvil y una indemnización por los perjuicios ocasionados.
Durante el proceso se acreditó que la mujer trabajaba como docente y vivía en Luis Beltrán, desde donde debía trasladarse diariamente a establecimientos educativos de otras localidades. Ante la falta del vehículo, adquirió un auto usado mediante un crédito prendario para cumplir con sus obligaciones laborales y atender las necesidades familiares.
La condena a las tres empresas
En diciembre de 2025, el Juzgado Civil de Choele Choel condenó solidariamente a las tres empresas. Consideró que el plan de ahorro, la concesionaria y el seguro integraban una misma relación de consumo y que debían responder por los deberes de información y trato digno hacia la clienta.
La sentencia señaló que la mujer no había recibido información clara sobre la situación del plan, la cobertura del seguro, la documentación necesaria ni los pasos que debía seguir para obtener el automóvil. También tuvo por acreditados los reclamos que realizó sin conseguir una solución.
El fallo ordenó tener por cancelado el plan y entregar un Fiat Mobi cero kilómetro o, si ese modelo había dejado de fabricarse, el vehículo que lo hubiera reemplazado. Además, reconoció indemnizaciones por la falta de disponibilidad del automóvil, daño moral y daño punitivo.
Las empresas apelaron y, en mayo de 2026, la Cámara de Apelaciones de General Roca confirmó en lo sustancial la sentencia, aunque redujo los montos correspondientes al daño moral y al daño punitivo. La condena quedó fijada en $24.137.500 más intereses, además de la obligación de entregar el vehículo.
La Cámara rechazó el argumento de Bahía Automotores de que solo había intervenido como promotora del plan y que no debía responder por los incumplimientos posteriores. Consideró que la concesionaria había sido la “cara visible” de la red comercial frente a la consumidora y que no podía ser considerada ajena al negocio.
También descartó el planteo de FCA según el cual el automóvil no se había entregado porque la mujer no lo había solicitado formalmente. La Cámara sostuvo que la administradora no había comunicado de manera fehaciente la cancelación del plan por parte del seguro ni informado los requisitos para retirar la unidad. Por eso, entendió que no podía exigirse a la consumidora el cumplimiento de condiciones que no le habían sido previamente comunicadas.
Por qué intervino el STJ
Tras la decisión de la Cámara, Bahía Automotores intentó acceder a la instancia extraordinaria mediante un recurso de casación. Cuestionó la responsabilidad solidaria que se le atribuyó, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y la indemnización por daño punitivo.
La Cámara declaró inadmisible el recurso y la concesionaria presentó una queja ante el Superior Tribunal de Justicia.
El STJ rechazó esa presentación porque consideró que la empresa no había demostrado un error concreto en la decisión que le impedía acceder a la instancia extraordinaria. Según explicó, sus planteos requerían volver a examinar las conductas de las partes, las pruebas producidas y el alcance de los contratos, cuestiones que corresponden a las instancias ordinarias.
El Tribunal recordó que la casación no constituye una tercera instancia para volver a valorar la prueba y que no alcanza con mencionar normas que se consideran vulneradas: es necesario explicar de qué manera concreta fueron interpretadas o aplicadas incorrectamente.
Con el rechazo de la queja, quedó firme en esta instancia la decisión de la Cámara que mantuvo la responsabilidad de las empresas, la obligación de entregar el vehículo y las indemnizaciones reconocidas.